Exp. Nº 2219/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita y presentada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.123.640, y de este domicilio, asistida por el Abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020 y de este domicilio.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), y admitida en fecha doce (12) de marzo del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en la misma fecha se libró el correspondiente edicto y boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, se estampa nota de secretaría, dejando constancia de que comparece por ante este Tribunal el Abogado Gregory Alexandro Reyes, identificado en autos, y retiró el Edicto para su debida publicación, emitido por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio diecisiete (17), consta diligencia efectuada por la ciudadana Betania Aidee Giménez de Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. 4.123.640, asistida del Abogado Gregory Reyes, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, a los fines de consignar ejemplar del periódico Última Noticias de fecha 30 de marzo de 2010, donde está publicado el Edicto.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), se dictó auto donde se ordena el desglose del diario consignado y acuerda agregar la página N° 47 de fecha 30 de marzo de 2010, en la cual aparece publicado el Edicto relativo a la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano Isidro Muñoz Rodríguez.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, que al momento de ser asentada en el acta de defunción de su difunto cónyuge, signada con el N° 67 de fecha 30 de Noviembre de 2009, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, se obvió que el difunto Isidro Muñoz Rodríguez deja cuatro hijos de nombres LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.599, 8.517.631, 11.645.267 y 10.861.062, respectivamente y deja bienes de fortuna; es por ello que solicita la rectificación del acta de defunción mencionada se corrija como DEJA HIJOS Y BIENES; tal como se desprende de la documentación anexa a la solicitud constante de los siguientes documentos: copia de acta de matrimonio, que riela al folio 8, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y copias de actas de nacimiento de los hijos anexas a los folios 9, 10, 11 y 12, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil, la cual establece en su artículo 149 lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdiccion ordinaria.”
Además de la revisión de las normas antes transcrita, se evidencia de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de las copias certificadas de las actas de nacimientos emitidas por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy de los ciudadanos LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ, hijos del ciudadano Isidro Muñoz Rodríguez, (f. 09 al 12), emitidas por el Registro Civil del Municipios San Felipe del Estado Yaracuy, así como copias de las cédulas de identidad de los mismos; en los cuales se verifica que los ciudadanos LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ, antes identificados, son hijos del ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, quedando así demostrado el error en que se incurrió al momento de ser asentada el acta de Defunción del ciudadano Isidro Muñoz Rodríguez, sobre la cual se solicita la rectificación.
Ahora bien, en cuanto a los bienes de fortuna, es menester que para rectificarse el acta de defunción del cónyuge de la solicitante de autos, debe la parte interesada, según lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, promover y evacuar las pruebas necesarias a los fines de demostrar ante esta instancia jurisdiccional lo señalado en la solicitud, para lo cual la norma in comento le concede un lapso de diez (10) días, pero siendo que de la revisión de las actas no se evidencia en el acervo probatorio los bienes que hubiese dejado el de cujus, resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud en lo que concierne a los bienes del causante, sin embargo, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó este Tribunal, que en cuanto a la demostración de los hijos vivos del mismo, se encuentran llenos los extremos de ley y probatorios, tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente acción, y como quiera que la representación fiscal del Ministerio Público no emitió opinión respecto a la presente solicitud, esta Juzgadora considera que es procedente la misma respecto a los hijos, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, anotada con el número sesenta y siete (67) de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), en el sentido que: donde por error se obvió que deja hijos, se deberá colocar que deja Cuatro (04) hijos de nombres: LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ.
SEGUNDO: Se abstiene de rectificar el acta de defunción del fallecido ISIDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en cuanto a los bienes de fortuna que hubiese dejado por falta de pruebas, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy dentro de los tres (3) días siguientes conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme -una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas- remítase copia certificada de la presente decisión al mismo Registro Civil arriba mencionado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
BKRP/mlm
Exp. Nº 2219/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2010
Años 200º y 151º
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita y presentada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.123.640, y de este domicilio, asistida por el Abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020 y de este domicilio.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), y admitida en fecha doce (12) de marzo del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en la misma fecha se libró el correspondiente edicto y boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, se estampa nota de secretaría, dejando constancia de que comparece por ante este Tribunal el Abogado Gregory Alexandro Reyes, identificado en autos, y retiró el Edicto para su debida publicación, emitido por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio diecisiete (17), consta diligencia efectuada por la ciudadana Betania Aidee Giménez de Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. 4.123.640, asistida del Abogado Gregory Reyes, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, a los fines de consignar ejemplar del periódico Última Noticias de fecha 30 de marzo de 2010, donde está publicado el Edicto.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), se dictó auto donde se ordena el desglose del diario consignado y acuerda agregar la página N° 47 de fecha 30 de marzo de 2010, en la cual aparece publicado el Edicto relativo a la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano Isidro Muñoz Rodríguez.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, que al momento de ser asentada en el acta de defunción de su difunto cónyuge, signada con el N° 67 de fecha 30 de Noviembre de 2009, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, se obvió que el difunto Isidro Muñoz Rodríguez deja cuatro hijos de nombres LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.599, 8.517.631, 11.645.267 y 10.861.062, respectivamente y deja bienes de fortuna; es por ello que solicita la rectificación del acta de defunción mencionada se corrija como DEJA HIJOS Y BIENES; tal como se desprende de la documentación anexa a la solicitud constante de los siguientes documentos: copia de acta de matrimonio, que riela al folio 8, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y copias de actas de nacimiento de los hijos anexas a los folios 9, 10, 11 y 12, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil, la cual establece en su artículo 149 lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdiccion ordinaria.”
Además de la revisión de las normas antes transcrita, se evidencia de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de las copias certificadas de las actas de nacimientos emitidas por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy de los ciudadanos LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ, hijos del ciudadano Isidro Muñoz Rodríguez, (f. 09 al 12), emitidas por el Registro Civil del Municipios San Felipe del Estado Yaracuy, así como copias de las cédulas de identidad de los mismos; en los cuales se verifica que los ciudadanos LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ, antes identificados, son hijos del ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, quedando así demostrado el error en que se incurrió al momento de ser asentada el acta de Defunción del ciudadano Isidro Muñoz Rodríguez, sobre la cual se solicita la rectificación.
Ahora bien, en cuanto a los bienes de fortuna, es menester que para rectificarse el acta de defunción del cónyuge de la solicitante de autos, debe la parte interesada, según lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, promover y evacuar las pruebas necesarias a los fines de demostrar ante esta instancia jurisdiccional lo señalado en la solicitud, para lo cual la norma in comento le concede un lapso de diez (10) días, pero siendo que de la revisión de las actas no se evidencia en el acervo probatorio los bienes que hubiese dejado el de cujus, resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud en lo que concierne a los bienes del causante, sin embargo, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó este Tribunal, que en cuanto a la demostración de los hijos vivos del mismo, se encuentran llenos los extremos de ley y probatorios, tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente acción, y como quiera que la representación fiscal del Ministerio Público no emitió opinión respecto a la presente solicitud, esta Juzgadora considera que es procedente la misma respecto a los hijos, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, anotada con el número sesenta y siete (67) de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), en el sentido que: donde por error se obvió que deja hijos, se deberá colocar que deja Cuatro (04) hijos de nombres: LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMENEZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMENEZ, ANGELICA BETANIA MUÑOZ GIMENEZ Y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ.
SEGUNDO: Se abstiene de rectificar el acta de defunción del fallecido ISIDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en cuanto a los bienes de fortuna que hubiese dejado por falta de pruebas, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy dentro de los tres (3) días siguientes conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme -una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas- remítase copia certificada de la presente decisión al mismo Registro Civil arriba mencionado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
BKRP/mlm
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