Exp. Nº 2.061-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Se inicia la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano ANTONIO MORALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.519.511, de este domicilio, asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado con el número 54.890, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.081.720, domiciliado en la 5ta. Avenida esquina calle 23, local comercial número 2, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009) y se ordenó emplazar al ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de admisión, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), hasta la fecha de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diez, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) PERIMIDA la Instancia en el presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano ANTONIO MORALES MÉNDEZ, asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, en contra del ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,









Exp. N° 2.061-09
lmgf