Exp. N° 2197-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°

Visto el acta de convenimiento, que antecede, suscrita y presentada por la abogada NUBIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 146.267, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO PARRA, parte demandada y los abogados JOHNYY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA y TEODORO JOSE RIVAS URBINA, inscritos en el Inprebogado con los números 79.626 y 128.465, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ELBA MARITZA DURAN MORENO, parte actora en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, este Tribunal procede a homologar el mismo, el cual fue acordado en los siguientes términos: La parte demandada acepta el contenido de la demanda incoada en su contra e igualmente se compromete a hacer entrega material del inmueble el día 14 de mayo de 2010, sin ninguna prorroga, y los abogados JOHNYY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA y TEODORO JOSE RIVAS URBINA, aceptaron en todas y cada una de sus partes el convenimiento y en caso de que el demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO PARRA no cumpla lo convenido dará derecho a la ejecución forzosa de lo pactado
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogada NUBIA MENDEZ, apoderada judicial de la parte demandada y los abogados JOHNYY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA y TEODORO JOSE RIVAS URBINA, apoderados judiciales de la parte demandante todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos el total cumplimiento de convenimiento se dará por terminado el juicio y se archivará el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 05 días del mes de mayo de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria Accidental

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.


mcs