República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ERLINDA MARIA HERNANDEZ GUEVARA y JOSE MANUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Números V-16.110.995 y V-8.511.164, respectivamente y domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio DERKYS MENA y GLADYS CAMACHO, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 115.293 y 61.504, respectivamente en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Carrizales entre Calle El Manguito y Calle Los Bollogos del Sector Carrizales de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una vivienda la cual está conformada de la siguiente manera: Porche, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, paredes de bloque de cemento con friso liso, techo de platabanda y una pieza con techo de zinc con soporte metálico, piso de cemento pulido, con su solar debidamente cercado, en el cual hay fundados los siguientes árboles frutales: tres (03) aguacates, un (01) guanábano y un (01) mango. Las mismas están construidas sobre un área de terreno de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con diez centímetros (269,10mts²) y dentro del cual se encuentran unas biehechurías con un área total de noventa metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (90,35 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Liliana Yovera; SUR: Solar de la Sra. Isabelina Grupillo y Solar de la Sra. Marlene Grupillo; ESTE: Casa del Sr. Gabriel García con Calle Carrizales de por medio; y OESTE: Solar del Sr. Gerónimo Colina. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 035/10, de fecha 01 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 03-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NOELIA PASTORA REA JUAREZ y GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PÉREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4 4.970.667 y 4.964.998 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) al final de la segunda avenida, entre calle Carrizales y la quebrada, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha doce (12) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 049/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a los solicitantes, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio doce (12) diligencia, de los solicitantes debidamente asistidos por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ERLINDA MARIA HERNANDEZ GUEVARA y JOSE MANUEL ALVAREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por los Abogados en ejercicio DERKYS MENA y GLADYS CAMACHO, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 493/09
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