República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DILCIA MERCEDES CALDERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.511.059 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio DERKYS MENA E ISAULY PALACIOS quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s 115.293 y 112.124, respectivamente en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Los Bollogos, entre calle San Agustín y Transversal 1, del Sector Carrizales de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de ciento veinticuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (124,40 mts²), propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Porche con rejillas de metal, dos (02) habitaciones, sala, cocina y un (01) baño, paredes de bloque de cemento con friso rustico, techo de acerolit con soporte metálico, piso de cemento pulido; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del Sr. Andy Rojas; SUR: Casa y Solar del Sr. Candelario Lucena, calle de por medio; ESTE: Casa y Solar de los Hermanos Ochoa; y OESTE: Casa y solar del Sr. Carlos Rojas, y casa y solar del Sr. Andy Rojas. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 028/10, de fecha 29 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 03-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 04 de Febrero de 2010, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NOELIA PASTORA REA JUÁREZ y ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.970.667 y 9.643.633 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Carrizales, esquina calle Los Bollogos, casa S/N, sector Carrizalez, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha quince (15) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 062/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DILCIA MERCEDES CALDERA DE ROJAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por los Abogados en ejercicio DERKYS MENA E ISAULY PALACIOS ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 490/09.-