República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DILCIA MERCEDES CALDERA DE ROJAS, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.511.059, debidamente asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, , en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías las cuales presentan las siguientes características: Una (1) habitación, sala, y un baño, paredes de bloque de adobe con friso liso, techo de acerolit con soporte metálico, piso de cemento, con un área total de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (75,59 M²), las prenombradas bienhechurías están ubicadas en el Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y están construidas sobre un área de terreno de Ciento veintiún metros cuadrados con dos centímetros (121,02 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Dilcia Caldera de Rojas con longitud de 11,12 mts,, Sur: Casa y solar del señor Candelario Lucena con calle de por medio con longitud de 10,55 mts, Este: Casa y solar de la señora Dilcia Caldera de Rojas con longitud de 11,17 mts y Oeste: Casa y solar de la señora Maria Rodríguez con longitud de 11,00 mts. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 038/10, de fecha 01 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 03-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 04-02-2010, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 12/04/2010, en el cual remite la corrección de las mensuras del terreno en el cual están ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PEREZ Y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 4.964.998 y Nº 4.970.667 respectivamente, domiciliadas (la primera) al final de la Avenida 02, entre calles Carrizales y La Quebrada, casa Maglyn, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) Avenida 01 entre transversal 2 con calle Carrizales con casa sin numero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, asimismo en fecha 14/04/2010 este Juzgado ordenó a la parte solicitante que realizara las correcciones de las medidas del terreno, del área de construcción y de los linderos del mismo, los cuales fueron subsanados mediante diligencia de la parte solicitante en fecha 07/05/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DILCIA MERCEDES CALDERA DE ROJAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 494/09