República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, LIENNYS KARINA SOSA DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.612.028 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Los Chucos, Calle Los Pozones, en Urbanización Santa Eduvigis, Jurisdicción del, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Treinta y Cinco Metros con Diez Centímetros (35,10 Mts) de frente, por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de fondo y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Belkis Mújica, Sur: El Zanjon; Este: Casa y Solar que es o fue del Sr. Deximón Arteaga y Oeste: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Ariana Mendoza; las referidas bienhechurias están constituidas por una vivienda unifamiliar, con techo de acerolit, paredes de bloques, de una sola pieza, que mide Tres Metros (3,00 Mts) de ancho, por Seis Metros (6,00 Mts) de largo. Las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintinueve (29) de Abril de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LURDES GABRIELA DA SILVA VILLEGAS y ANDRES ELOY BRACHO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 22.960.554 y Nº 18.302.622, respectivamente, domiciliados (la primera) en Calle Principal Los Chucos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Caserío Los chucos, Vía Las adjuntas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, LIENNYS KARINA SOSA DÍAZ antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 617/10.-