República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RICAURTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.516, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con vigas y platabanda, servicios propios de electricidad y aguas, con puertas y ventanas metálicas, totalmente cercada en bloques y patio encementado, posee cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, lavadero, un (01) baño y un (01) local comercial de platabanda las referidas bienhechurías están ubicadas en la prolongación de la calle El Manguito, entre calle Carrizales y quebrada Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de aproximadamente doscientos dieciocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (218,40 mts²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Martín Baríco con calle de por medio con una longitud de siete metros con ochenta y ocho centímetros (07,88 Mts); SUR: Casa y solar de la señora Aura Peña, con una longitud de diez metros con sesenta y tres centímetros (10,63 Mts); ESTE: Casa y solar de la señora Rosa López, con una longitud de veintiún metros con veintiocho centímetros (21,28 Mts) y OESTE: Casa y solar de la señora Ana Cecilia Ochoa, con una longitud de veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, doce (12) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Jueves, ocho (08) de Abril de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JACINTA DEL CARMEN LÓPEZ DE RAMÍREZ y JOSÉ ELADIO MONZERRATT ÁVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.503.001 y 3.458.826 respectivamente, domiciliados (la primera) en la urbanización Arístides Bastídas, calle San Agustín entre avenidas 4 y 6, casa Nº 03, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 6, casa Nº 94, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-04-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 159/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas formó su criterio mediante oficio Nº E-163/10, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 13/05/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANA LUISA ACOSTA DE RICAURTE, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 557/10