República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS RAMÓN BEROES UTRERA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.355 y domiciliado en la calle La Misión entre avenidas 8 y 9, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar que mide setenta y tres metros cuadrados con diez centímetros (73,10 M²), la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, dos (02) baños empotrados, cinco (05) ventanas de hierro con protector, cuatro (04) puertas de madera, piso de cerámicas, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, cercada con paredes de bloques, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas, las cuales están ubicadas en la calle La Misión entre avenidas 8 y 9, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados con setenta y tres centímetros (150,73 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Elsa Valero, con una longitud de veinte metros (20,00 Mts); SUR: Casa y solar del señor Antonio Tovar, con una longitud de dieciocho metros con catorce centímetros (18,14 Mts); ESTE: Casa y solar de la señora Ana Rafaela López, con una longitud de ocho metros con diez centímetros (08,10 Mts) y OESTE: Local del señor Oscar Valera con calle La Misión de por medio, con una longitud de siete metros con noventa y cinco centímetros (07,95 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticinco (25) de Marzo de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Martes, trece (13) de Abril de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ROJAS y JIMY JOSÉ MORENO DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.663.985 y 14.336.896 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle La Misión entre avenidas 8 y 9, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenida 2 entre calles 1 y 2, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; testimoniales que son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-04-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 163/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas formó su criterio mediante oficio Nº E-163/10, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 13/05/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS RAMÓN BEROES UTRERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 Am).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 578/10