República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JUAN MANUEL PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 826.220 y debidamente asistido por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551; en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle 5 entre Avenidas 1 y 2, sector Centro de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual mide: Cuatrocientos Dieciocho metros cuadrados con Ochenta y Seis centímetros (418,86 Mts²); las cuales presentan las siguientes características, medidas y linderos por el NORTE: En Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros (24,50 Mts) con casa y solar de la ciudadana María Aponte, por el SUR: En Veintisiete metros con Sesenta centímetros (27,60 Mts) con terrenos de la Sucesión Castillo López y casa y solar de la ciudadana Marta Mateus, por el ESTE: En Catorce metros con Noventa centímetros (14,90 Mts) con casa y solar del ciudadano José Mujica con calle 5 de por medio y por el OESTE: En Doce metros con Ochenta centímetros (12,80 Mts) con casa y solar de la Sucesión Hermanos Peña, con área de construcción de Ciento Cinco con cuarenta y un metros cuadrados (105.41 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintinueve (29) de Abril de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 196/10, de fecha 03 de mayo de 2010, el cual fue recibido en fecha 11-05-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 14/05/2010, en el cual emite su criterio con respecto a la solicitud; y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JOSE LEONARDO FERNANDEZ Y JOSE GUMERCINDO MUJICA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 5.457.754 y Nº 4.965.274 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Calle 5 entre avenida 1 y 2, casa N° 53, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) la calle 05 entre Avenidas 01 y 02, casa No. 58, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN MANUEL PEÑA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCIO ARIADNA YANEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 616/10