República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LISET COROMOTO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.639.505 y domiciliada en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle 04, entre Vía Galban y Vía Férrea, Sector Las Marías, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (2.364,56 M²), de un terreno de patio y sobre su superficie existe una bienhechuría consistente en una vivienda de INAVI, construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de tejas, y machimbre; distribuidas de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina una (01) sala, dos (02) baños, no se encuentra cercado, existe árboles frutales tales como: veinte (20) matas de aguacate, una (01) mata de coco, dos (02) cepas de cambur, y cincuenta (50) cepas de plátano; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle N° 04, SUR: Casa y solar de la Sra. Trinidad Ortega, ESTE: Calle N° 04 y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por el Sr. Ignacio Reyes. El monto de lo invertido fue por la cantidad de: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dieciséis (16) de Abril de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 177/10, de fecha 22 de Abril de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-04-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 18/05/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SAYI PATRICIA COLMENAREZ LINAREZ y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 14.696.248 y 19.817.681, respectivamente, domiciliados (la primera) en Boraure, Sector Las Marías, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle 09, con avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. LISET COROMOTO MEDINA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 611/10.-
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