República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA, extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-81.335.281 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROMULO ESTANGA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector Iboa, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de VEINTISIETE HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS (27,746 Has) y alinderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Felipe Yovera, Carmen Lugo y Adelangel Véliz. SUR: Finca de Etanislao Aular ESTE: Terreno ocupado por Felipe Yovera, Carmen Lugo, Pilar Rodríguez y Juan Lucena y OESTE: Finca de Adelangel Veliz, Luís Díaz y José Moncalvez; conformada por una (1) unidad de producción agrícola denominada “Gardenia La Quisqueya” que consta de: cerca perimetral con alambres de púas, casa principal, casa para encargados, casa para obreros, sembradíos de quince hectáreas (15 has) de aguacate, lagunas artificiales, cochinera, oficina, dique, área para la explotación de minerales no metálicos, área para cría de aves. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, trece (13) de mayo de 2010 bajo el N° 625/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ARASBELY YANETSY GUTIERREZ TOVAR y BRIJIDA ANTONIA CHIRINOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 18.438.203 y 11.454.593 respectivamente, domiciliados ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA, titular de la cedula de identidad N° E.-81.335.281, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el abogado en ejercicio ROMULO ESTANGA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 625/10
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