República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JULIO CESAR RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.156.635 y domiciliado Calle Principal del Caserío Guararute, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Principal del Caserío Guararute, Jurisdicción del, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS CENTÍMETROS (251,46 Mts2 ), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de la Sra. Justina Bracho, con una longitud de Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts), Sur: Casa y Solar de la Sra. Zoila Castillo, con una longitud de Diecinueve Metros con Diez Centímetros (19,10 Mts); Este: Casa y Solar del Sr. Jesús López, calle de por medio, con una longitud de Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50.Mts) y Oeste: Quebrada Cien Amigos, con una longitud de Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts); las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una vivienda familiar que mide. Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (62,25 Mts2) que consta de: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cuatro (04) ventanas, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, cercada en alambre de púas, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y pozo séptico; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diecisiete (17) de Mayo de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANTONIO ALEXANDER ORTIZ GIMÉNEZ y ARASBELY YANETSY GUTIÉRREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.767.589 y Nº 18.438.203, respectivamente, domiciliados (el primero) en Caserío Guararute, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Vía Principal Iboa, Sector San Pedro, Jurisdicción del , Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, JULIO CESAR RAMÍREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 629/10.-
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