República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
GUAMA: Jueves, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010)
AÑOS: 199º y 151º
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana RUMUALDA ANTONIA ORTIZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.915.365 y asistida debidamente por la Abogada ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.581, en la cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle Principal del Caserío La Mata, frente al Kiosco Azul, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, enmarcadas dentro de los siguientes linderos y medidas emanadas de la Dirección de Desarrollo Urbano (Dirección de Catastro) del Municipio Arístides Bastidas como lo son NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Rafael Angel Quero y Alfredo Méndez, quebrada de por medio con una longitud de 157,62 Mts; SUR: Terrenos ocupados por los ciudadanos Pablo Montero y Ramona Montero, carretera de por medio, con una longitud de 168.43 Mts; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Hernan López, con una longitud de 39,05 Mts y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jaime Ortiz, con un longitud de 79,31 Mts; con los siguientes servicios públicos acueducto, luz, cloacas, aseo urbano, transporte público, aceras brocales y asfalto. Para un área total del terreno de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete metros cuadrados (8.497 Mts²). Las Bienhechurías consisten en una (01) casa unifamiliar construida en paredes de bloques, piso de cemento, ventanas de hierro, dos (02) puertas de vidrio, techo de acerolit sobre vigas de hierro, distribuida en: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor y un (01) porche. Se recibió la solicitud en fecha Jueves, seis (06) de Agosto del año 2009 y admitida en fecha Viernes, siete (07) de Agosto del año 2009, ordenándose la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alida de Rodriguez, quien es Secretaria del Despacho de la alcaldía, recibió la notificación signada con
el No. 072/09, de fecha 10 de Agosto del 2.009, el día 12 de Agosto del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LINDA ROSA SALCEDO y JUAN EVARISTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.767.566 y 12.286.087 en el mismo orden señalado y ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí. Ahora bien en fecha Viernes, Nueve (09) de Octubre del 2.009, se recibe ante este tribunal respuesta de parte de la Sindico Procuradora Municipal Abg Juana Martínez, en atención a la notificación No. 072/09 y determinan con la unidad de Catastro que en el lote de terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto de solicitud pertenecen al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en vista de lo planteado este tribunal no decreta el Titulo Supletorio y ordena librar Exhorto de Comisión al Juzgado Distribuidor de Circuito de los Juzgados de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual respondió dicha notificación en fecha Viernes, cinco (05) de Marzo del 2010, y recibida por este Juzgado en fecha Lunes, veintidós (22) de Marzo del 2010; así mismo en fecha miércoles, 19 de mayo de 2010 fue recibido exhorto de comisión debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 10 folios útiles. Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de que el Procurador General de la República manifestó que se requería de la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de la protocolización del presente Título Supletorio, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana RUMUALDA ANTONIA ORTIZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.915.365 y asistida debidamente por la Abogada ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR, plenamente identificada en autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están edificadas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría.
Solicitud N° 375/09
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