República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana OLGA ROSA MARCHÁN CHAVEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.600.631 y domiciliada en Avenida Bruzual, entre Calles N° 12 y Calle N° 12-A, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Avenida Bruzual, entre Calles N° 12 y Calle N° 12-A, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Setecientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (758,87 M²), de un terreno de patio y sobre su superficie existe un inmueble consistente en una vivienda de Malariologia (SAVIR), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit; distribuidas de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) cocina una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, el cual tiene un área de construcción de: Sesenta y dos Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (62,66 Mts2, se encuentra cercado al frente con estantillos de madera y cuatro (04) cuerdas de alambre de púas; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la familia Cano, SUR: Avenida Bruzual, ESTE: Avenida Bruzual y OESTE: Iglesia Evangélica. El costo total de dicho inmueble es de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veintitrés (23) de Abril de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 189/10, de fecha 27 de Abril de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-04-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 25/05/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIO ENRIQUE RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.817.681 y 18.995.542, respectivamente, domiciliados (el primero) en calle 09, con Avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. OLGA ROSA MARCHÁN CHAVEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 614/10.-