República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO RODRÍGUEZ YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.908.221 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ISAULY PALACIOS quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle El Manguito, Sector Carrizalez de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad Municipal que mide: Trescientos Sesenta Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (360,30 mts²) y dentro del terreno se encuentra una bienhechuría con un área total de construcción que mide: Ochenta Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (80,70 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Vianelys Yovera y casa y solar del Sr. Reneldo Daza; SUR: Casa y solar del señor Ángelo Martínez, con calle El Manguito de por medio; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen garcía y OESTE: Casa y solar de la señora Nancy Yovera. Las cuales están constituidas de la siguiente manera. Una (01) vivienda, con paredes de bloque de cemento sin friso, techo de zinc, con soporte metálico, piso de cemento, Tres (03 habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, en las referidas bienhechurias tienen un costo aproximado de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, diecisiete (17) de Noviembre de 2009, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 155/09, de fecha 24 de Noviembre de 2009, el cual fue recibido en fecha 03-12-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA y GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PÉREZ quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 9.643.633 y 4.964.998, respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle Carrizalez, con calle Los Bollogos, casa S/°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) al final de la segunda avenida, entre calles Carrizalez y la Quebrada, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha quince (15) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 056/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, del solicitante debidamente asistido por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ CANDELARIO RODRÍGUEZ YEPEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once (11:00 A.m) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 454/09.-
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