República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, tres (04) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NERYS MARGARITA DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.505.876 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: una (01) vivienda la cual está conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño, paredes de bloque de adobe con friso liso, techo de zinc con soporte de madera, piso de cemento pulido, con su solar debidamente cercado, en el cual hay fundados los siguientes árboles frutales: cuatro (04) cocos, dos (02) nísperos, un (01) aguacate, una (01) naranja y un (01) mango, las referidas bienhechurías están ubicadas en la Transversal 1 entre Calle El Manguito y Calle Los Bollogos del Sector Carrizales de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos tres metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (403,42 mts²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Señora Eduarda Yovera; SUR: Casa y solar del señor Pedro Castillo y solar de la sucesión Hermanos Verastegui; ESTE: Casa y solar de la señora Neila Yovera; y OESTE: Casa y solar del señor Johan Martínez. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, además fueron oídas en fecha 29/01/2010 las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 9.643.633 y Nº 4.970.667 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle Carrizales con calle Los Bollogos, Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 031/10, de fecha 29 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 03-02-2010 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio una respuesta no favorable mediante oficio signado con el Nº E- 044/2010 el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 12/04/2010, en el cual se establecen los datos correctos de la presente solicitud, ordenándose a la parte solicitante mediante auto de fecha 13/04/2010, que realizara las debidas correcciones de la referida solicitud, las cuales fueron subsanadas mediante diligencia recibida por este Juzgado en fecha 30/04/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NERYS MARGARITA DAZA, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 Am).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 489/09
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