República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA JOSEFINA BETANCOURT GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.552.158 y domiciliada en Calle Sebastopol, casa N° 196, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle Sebastopol, casa N° 196, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Un Mil Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (1.183,76 M²), de un terreno de patio y con un área de construcción de vivienda que mide: Seiscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (693,49 mts2) y constan de una (01) casa con paredes de bloque, piso de concreto, techo de acerolit, zinc y platabanda, posee diez (10) cuartos, cinco (05) baños, dos (02) comedores, dos (02) salas, un (01) porche, un (01) garaje, siete (07) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, cinco (05) puertas con marco de aluminio y vidrio, cuatro (04) ventanas de romanillas, Diecisiete (17) ventanas panorámicas, dos (02) enrejados de hierro, un (01) portón marco de aluminio con hierro, luna (01) escalera de hierro, tres (03) ventanas fijas marco de hierro con vidrios, una (01) cocina, posee servicios de agua potable, aguas servidas, electricidad, asea urbano, y vialidad; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Francis Bracho, SUR: Casa y solar de la Sra. Ana Betancourt y terrenos Municipales, ESTE: Casa de la Sra. Neida Peña y calle Sebastopol de por medio y OESTE: Con Zona protectora márgenes del Rió Guama. El monto de lo invertido fue por la cantidad de: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Dieciséis (16) de Marzo de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 161/10, de fecha 12 de Abril de 2010, el cual fue recibido en fecha 16-04-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 03/05/2010, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NORMA COROMOTO GONZALEZ SILVA y JULIA MERCEDES SALAZAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.910.650 y 3.913.096, respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle Sebastopol, casa N° 179, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Barrio Sebastopol, Sector Los Hornos, vía Caicara, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. MARÍA JOSEFINA BETANCOURT GUEVARA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 559/10.-
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