República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos EDECIO LÓPEZ, MARÍA RUFINA LÓPEZ, RAFAEL SIMÓN ESPINOZA VILLEGAS y PEDRO JOSE LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.461.998, 7.508.397, 7.518.295 y 3.705.422, respectivamente, domiciliados en Guama, municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRÍGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.388, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle La Iglesia, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno irregular de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Cuatrocientos Cuarenta y cinco Metros Cuadrados (445,00 M²), de patio, con una vivienda que mide: Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts) de frente por Nueve Metros con cuarenta Centímetros (9,40 Mts) de fondo, para un total de: Ochenta y Nueve Metros cuadrados con Treinta Centímetros (89,30 Mts2) las mencionadas bienhechurias constan de una (01) casa con paredes de bloques de cemento y adobes, techo de zinc, y piso de cemento, conformada por cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala de baño; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Carlos Herrera, calle La Iglesia de por medio SUR: Casa y solar que es o fue de la Sra. Coromoto Parra, ESTE: Casa y solar que es o fue de Cipriano Cariño y OESTE: Casa y solar que es o fue de Jesús Eloys Oropeza. El monto de lo invertido fue por la cantidad de: Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, once (11) de febrero de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 083/10, de fecha 08 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en fecha 08-04-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 05/05/2010, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ RAMÓN PRADO MENDOZA y GUIDO JOSÉ PUERTA NATERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 822.484 y 10.372.272, respectivamente, domiciliadas (el primero) en calle Bolívar, casa N° 27, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle Bolívar, Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos. EDECIO LÓPEZ, MARÍA RUFINA LÓPEZ, RAFAEL SIMÓN ESPINOZA VILLEGAS y PEDRO JOSE LOPEZ, antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ. RODRÍGUEZ LOZADA., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 537/10.-
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