REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 17 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadano: ELIO RAMON RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.518.520 domiciliado en la Avenida 7 entre Calles 1 y 2 Barrio la Lucha de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y BIZAIDA JOSEFINA RUIZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.272.236 y domiciliada en la Calle 7 entre Avenidas 1 y 2 Barrio la Lucha, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GLORIA PASTORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.076.379, y de este domicilio; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino el Peñón, Sector Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende un área total de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (173,50 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (69,01 mts2), el cual consta de las siguientes bienhechurías: Una (1) casa de forma de dos caídas de agua, techo zinc, paredes de bloques de cemento sin frisar en el exterior y frisado ene. Interior de la vivienda, piso de cemento pulido, puertas de hierro y de madera, ventanas de hierro, con sus instalaciones de luz eléctricas, aguas blancas y negras, tres (3) dormitorios, un (1) porche de platabanda y teja, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, cercado de pared de bloques de cemento frisado. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Solar y Casa de Maria Incolaza Martínez en 11,10 ml; SUR: Avenida 7 (su frente) en 11,00 ml; ESTE: Solar y Casa de Víctor Gil en 15,85 ml y OESTE: Solar y Casa de Evaristo Mendez en 15,55 ml, según se evidencia del levantamiento planimetrico N° DC-Au-CE (0-121)-180-2010, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 23 de Abril del año 2010 Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 918/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).


El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ