REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 19 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZONIA MARIA ROJAS Y CARMEN OMAIRA GARCIA PINTO, titulares de las cédulas de identidades Nº 7.558.727 y 12.993.675, respectivamente, domiciliadas la primera: En la avenida 10 entre calle 01 y 02, sector La Lucha de Chivacoa del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y la segunda: La avenida 10 entre calles 02 y 03 sector la Lucha del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: REYES COROMOTO CASTILLO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.277.418 y domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, sobre unas bienhechurias que la solicitante dice ocupar sobre una porción de terrenos Municipal, que tiene en un área de 172,50 Mts2, ubicado en la avenida 10 entre calle 02 y 03 del Barrio La Lucha de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual consta de las siguientes bienhechurias: Una (1) Casa de forma de tres caidas de agua, techo de acerolit, zin y asbesto, paredes de bloques de cemento sin frisar en el exterior y frisadas en el interior de la casa, piso de cemento pulido, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, aluminio y vidrio. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ramon Yusti, con una longitud de (11.50 ml); SUR: Avenida 10 que es su frente, con una longitud de (11,50 ml); ESTE: Casa y solar que es o fue de Agustin Yusti, con una longitud (15,00 ml) y OESTE: Casa y solar que es o fue de Juana Romero en una longitud de 15,00 ml). Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 923/2010.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Cy.-