República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXP Nº 1630-2010




SOLICITANTE:


MOTIVO.

YASMELY RAMONA RODRIGUEZ DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.566.096.

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO




Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YASMELY RAMONA RODRIGUEZ DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.566.096, domicilia en EL Caserío Mijaguito Sector Centro Avenida Principal Via la Misión, Casa N° 52, asistida por la Abogado REINA LOPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.283; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro.78, llevada para el año de 1966, por ante LA Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron mi fecha de nacimiento 26-04-1.966, lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “23-04-1.966”.
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el cinco (5) de Marzo del año 2010, por cuanto la misma no es contraria a derecho a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la ley, se libro la Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En Fecha 12 de Marzo del año 2010 (folio 7), se agrego la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: Consta en el expediente que la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada como copia fotostática de la Cédula de Identidad, inserta a los folios 4, donde se verifico la fecha de nacimiento de la solicitante, conjuntamente con el escrito de solicitud, el acta de Nacimiento, expedida por el registro civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy de la solicitante la cual debe ser corregida por cuanto colocaron su fecha de nacimiento “26-04-1966”, lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “23-04-1.966”.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana YASMELY RAMONA RODRIGUEZ DE MENDOZA”, llevada bajo el Nro. 78, por ante Registro Civil del Municipio Campo Elías Municipio Bruzual Estado Yaracuy, correspondiente al año 1966. En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde aparezca la fecha de nacimiento 26-04-1966” sea corregida por “23-04-1.966”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la de Registro Civil del Parroquia Campo Elías Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez Temporal,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ