REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°


Expediente Nº 960-2010.-
(Aumento de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: XIOMARA JOSEFINA PEREZ y JOSÉ HILARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.592.624 y V-4.126.789 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA PEREZ, en representación de los niños:identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSÉ HILARIO GONZALEZ, acordó con la madre, a partir del presente mes aumentar de la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75,00) MENSUAL a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) MENSUAL, fraccionados en la cantidad TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35,00) SEMANAL por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, para lo cual autorizó a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a la presta servicio para que le retenga semanalmente de su salario la pensión de alimento, del bono vacacional los útiles escolares y de la bonificación de fin de año los aguinaldos, y se los entreguen en sus respectivas oportunidades a la madre de sus hijos, ciudadana XIOMARA JOSEFINA PEREZ.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensual, corresponde al 14,09 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1064,25. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas a los folios 17 y 18 del expediente distinguido con el N° 960-2010. Urachiche, 25 de Mayo de 2010.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V


JAMG/lcbm.-