REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, siete (7) de mayo de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: BELKYS MERCEDES HERNÁNDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.284.872, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADO (A) MILAGROS PÉREZ MEDINA titular de la cédula de iden
ASISTENTE: tidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
POR ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.881/ 10.-

La ciudadana: BELKYS MERCEDES HERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.284.872, con domicilio en esta ciudad, asistida legalmente por la ciudadana Abogada: MILAGROS PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, interpuso en fecha 12 de abril de 2010, rectificación de su acta de matrimonio, argumentando que por erratio hominis al momento de asentar su acta de matrimonio se cometió un error material en la trascripción de ésta, al asentarse de manera errada su número de cédula de identidad, ya que su número de identificación correcto es: 12.284.872, pero al momento de asentar el acta matrimonial el funcionario actuante invirtió los números 87 y los colocó 78 lo cual es incorrecto. Que como consecuencia de dicho error en su acta de matrimonio, ha tenido serios inconvenientes al momento de pretender justificar su estado civil, y concluye solicitando se evacue la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales en los asientos de partidas de nacimientos y actas de defunción y matrimonios; previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952.
Se ordenó y practicó la notificación del Ministerio Público, tal como consta a los folios 8 y 9. No obstante; dicho ente no emitió opinión alguna.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas del Acta de Matrimonio expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha tres (3) de febrero del año 2009 y Registro Principal del estado Yaracuy, en fecha siete (7) de abril del año 2010. Acompañó también; original y copia de su cédula de identidad, por lo que probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta referida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio N° 07 de fecha 20 de enero del año 1990, de los Libros de Actas de Matrimonios celebrados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua durante el año 1990, a fin de que se corrija la misma en el sentido que donde se transcribió el número de cédula de identidad de la contrayente: BELKYS MERCEDES HERNÁNDEZ VILLEGAS, como N° 12.284.782, diga en lo adelante: N° 12.284.872, que es como es correcto Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez