REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 11 DE MAYO DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXP. No. : 453-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: YENNY MARÍA MUJÍCA CORDERO y MÁXIMO BENJAMÍN RAMIREZ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 15.107.979 y 12.283.497 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YENNY MARÍA MUJÍCA CORDERO y MÁXIMO BENJAMÍN RAMIREZ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 15.107.979 y 12.283.497 respectivamente, en fecha 06-05-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar a partir del viernes catorce de este mes la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo), semanales e igualmente aportará el cincuenta por cientos (50%) de los demás gastos para útiles escolares, uniforme, medicina, asistencia médica y mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 0.40% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.200,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :



Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:





EXP. N° 453-10.