REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA: 12 DE MAYO DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXP. No. : 363-08
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ y JUAN ULISES MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.536.706 y 12.082.444.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ y JUAN ULISES MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos. 14.536.706 y 12.082.444 respectivamente, en fecha 07-05-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo al Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de xxx y xxx años de edad respectivamente, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a aportar a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,oo) mensuales, a razón de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,oo) semanales, a partir del día 08-05-2010, la cual se la entregará al abuelo de sus hijas ciudadano EUCLIDES SÁNCHEZ y aportará a las demás necesidades de sus hijas. Dicha cantidad corresponde al 23% calculado en base al salario mínimo actual el cual es de (Bs. 1.200,oo) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, désele salida, tómese razón y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
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