REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 06 de Mayo de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:10 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Séptima (7) avenida entre calles 14 y 15, numero 97, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Luís Orlando Rodríguez Gil, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 2.574.198, demandado de autos. En compañía del Abogado Segundo Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.459.913 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 30.758, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Néstor Pastor Figueira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.177.776, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de inmueble, en el expediente Nº 2149-08, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Primero Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Velandria Guevara Alberto José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.964.794, y a la ciudadana quien dijo ser y llamarse por no tener documento de identidad Esmilsa Yovera, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.593.404, ambos habitantes del inmueble, a quienes este tribunal les concede el derecho de palabra y expone: “Solicitamos a la parte ejecutante aquí presente un lapso de quince (15) días continuos para desocupar el inmueble por nuestros propios medios” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Segundo Ramón Ramírez, apoderado judicial del al parte actora, antes identificado y mismo expone: “En virtud de la situación y el planteamiento hecho por los notificados estoy de acuerdo en concederles el plazo de quince días continuos, con el objeto de que hagan entrega material del inmueble objeto de la medida dentro del plazo o finalizando este que vence el día viernes 21 de mayo de 2010, totalmente desocupado, libre de personas y cosas; con la advertencia de que si no se hace entrega de manera voluntario el inmueble en cuestión se procederá de manera forzosa con la practica de la medida, asimismo solicito se me expide un juego de copias certificadas de la presente acta.”. Es todo. Este tribunal encontrando constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta acuerda la suspensión de la práctica de la medida de entrega material, en virtud de plazo concedido. Las copias solicitadas por la parte actora se acordaran por auto separado. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 9:45 y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). Los Notificados, (Fdo). El apoderado judicial de la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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