REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 12 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 586, de fecha 11 de Mayo de 2010, procedente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el (Asunto Nº KN04-X-2010-00060, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE, a través de su apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534, contra INVERSIONES DON PUEBLO C.A., Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 677/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/czdp.-
Com. 677/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Mayo de 2010
Años: 200° Y 151°
Por recibido el Oficio N° 448, de fecha 07 de Mayo de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Notificando MEDIDA CAUTELAR CON MOTIVO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, dictado en fecha 06-05-2010, a favor de la ciudadana JANNY BEATRIZ VARGAS PIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.651.319, en representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSUMO DE ALIMENTOS ACCIÓN COMÚN, consistente en la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia definitiva dictada en fecha 03-05-2010, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Expediente signado con el Nº KP02-V-2008-000228, Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano LUPO FRAGALE NICOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.429.392, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana LUPO PASIN BRYSHILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.033.543, Contra: “INVERSIONES DON PUEBLO C.A”. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos y agréguese a la Comisión. En consecuencia este Tribunal Acuerda SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA, hasta tanto el Tribunal que conoce del AMPARO, ordene lo contrario Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. Nº 677/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Mayo de 2010
Años: 200° Y 151°
Vista la diligencia presentada por el Abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.534.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.640, donde solicita a este Tribunal mantenga consigo la presente comisión absteniéndose de regresarla ó devolverla al Comitente, hasta tanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien mediante acción de Amparo Constitucional decretó como medida Cautelar la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03-05-2010, por el Tribunal Comitente decida la procedencia o No de la solicitud de Amparo. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas ratifica el auto de fecha 13 de Mayo de 2010, inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54), y a su vez Acuerda MANTENER LA PRESENTE COMISIÓN EN ESTE TRIBUNAL, hasta tanto el Tribunal que conoce del AMPARO, ordene lo contrario. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 677/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Mayo de 2010
Años: 200° Y 151°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana JANNY BEATRIZ VARGAS PIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.651.319, actuando con el carácter de Representante de la Cooperativa de Servicios y Consumo de Alimentos Acción Común, Asistida por la Abogada EMILI J. BULLONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.175.307, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.498, donde señala que el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó decretar Medida Cautelar en virtud del Amparo Constitucional en fecha Doce (12) de Mayo de 2010, ordenando la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, según comunicación emanada por el mencionado Tribunal de fecha 07/05/2010, según Expediente, KP02-0-2010-000090. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas ratifica los autos de fecha 13 de Mayo de 2010, inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54), y el auto de fecha 14 de Mayo de 2010, inserto al folio Cincuenta y Siete (57), de la presente Comisión, y a su vez en lo que respecta al oficio Nº 588, de fecha 12 de Mayo de 2010, el cual es dirigido a este Tribunal por parte del Tribunal Comitente, por lo tanto debe consignar Original de dicho oficio a este Tribunal.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 677/10
En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Junio de 2010, comparece ante la secretaría de este Tribunal el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.965, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone: Me INHIBO de seguir conociendo la presente Comisión de Entrega de Inmueble, signado con el Nº 677/10 nomenclatura interna de este Tribunal, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (Asunto Nº KP02-V-2008-00228), seguido por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE, a través de su Apoderado Judicial JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534, contra INVERSIONES DON PUEBLO C.A., representada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.550.143, por cuanto en fecha 12 de Marzo de 2010, la ciudadana JANNY BEATRIZ VARGAS PIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.651.319, en representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSUMO DE ALIMENTOS ACCIÓN COMÚN, ocupante del inmueble objeto de la medida; denuncia por ante la Rectoría del Estado Yaracuy a este humilde Juzgador, denuncia que acompaño en copia Certificada marcada con la letra “A”. Asimismo por haberse presentado el día Viernes 18 de Junio de 2010, el Dr. VLADIMIR COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.166.383, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.152, apoderado Judicial de la parte Actora, según consta en Poder Apud-Acta otorgado en fecha 18 de Junio de 2010, el cual corre inserto en el folio 82 y 83 de la presente Comisión, quien en forma coactiva e injuria se dirigió al Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 Ordinales 15 y 19 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la Comisión al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 ejusdem. Ofíciese a la Rectoría del Estado Yaracuy a fin que proceda a nombrar un Juez Accidental para que conozca la presente Causa. Chivacoa, 21 de Junio de 2010. Años 200º y 151º.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABGº GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABGº VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficios Nros 246 y 247.-
EL SECRETARIO,
ABGº VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE