REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 26 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 248-10, de fecha 25 de Mayo de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 1666-2010, relativo al Juicio de INTIMACIÓN, intentado por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.579, contra la ciudadana FRANCYS RIONDA FONSECA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.157.151. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 679/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 679/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 28 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° Y 150°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio de INTIMACIÓN, intentado por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.579, contra la ciudadana FRANCYS RIONDA FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.157.151; este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GRM/mcgv
Com. Nº 679/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 01 de Junio de 2010
Año: 200° y 151°
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.579, donde solicita al Tribunal se sirva fijar fecha a los efectos del traslado para la práctica de la medida, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 16 de Junio a las 8:40 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa
COM. No. 679/10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:40 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de INTIMACIÓN, Expediente Nº 1666-2010, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580, contra la ciudadana FRANCYS RIONDA FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.157.151, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, por la suma de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.3.700,00), por concepto de Capital demandado, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs.F.222,00), por concepto de interés calculados al 12% anual del monto del capital demandado, a partir del vencimiento de la letra la Cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.F. 592,00), de NOVECIENTOS VEINTICINCO (Bs.F. 925,00), por concepto de costas del proceso calculados prudencialmente al 25% del monto demandado, para un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.F. 5.439,00), si recae en dinero efectivo, y el doble de la cantidad, o sea DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.F. 10.878,00), si recae sobre bienes muebles de la demandada. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 23, vereda 14, Casa N° 09, Sector San Antonio De Peguaima, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Tercera Castro Perozo Denny, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.502.907 y el Sargento Segundo S/2 Rodríguez Sarmiento Jesús Alberto, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.637.191, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al Mando del Agente Carlos Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.416, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Licenciada Marilú Palma, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.512.695, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Jasmir Jenedy Segura Paredes, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.758.209, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.144, apoderada de la parte actora, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. El tribunal deja constancia que previo permiso o autorización de la notificada procedimos ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Belkis Isabel Fonseca Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.387.231, quien es Madre de la demandada, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada para que se comunique con su hija un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique con ella y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 10:00 AM. Hizo acto de presencia la ciudadana Francys De La Caridad Rionda Fonseca, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.157.151, parte demandada en este juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que fue impuesta de los autos de la comisión, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que vencido el plazo acordado para que la demandada fuese asistido por abogado alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para su exposición y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la demandada antes identificada, quien expone: “voy a esperar mí abogado para poder hacer cualquier exposición, es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la abogado de la parte accionante, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal que se designe perito avaluador para que proceda a inventariar los bienes muebles es todo”, cede la palabra a la demandada, quien expone: “Ya yo sé de este procedimiento. Voy a esperar a mí abogado, es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por la abogado de la parte actora, y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros, en este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición por la Abogado de la parte actora, es por lo que procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Siendo las 10:27 AM. Hizo acto de presencia el abogado Juvenal Antonio Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.287, asistiendo a la parte demandada ya identificada, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Bruzual señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Dos (02) Niñas, que llevan por nombre Soriana Victoria Blanco Rionda, de 11 Meses de edad y Camila Valeria Rionda González de 4 Años de Edad, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada y expone: solicito a este digno Tribunal un tiempo prudencial para ir a la Entidad Bancaria a retirar el monto acordado por la parte demandante, es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud realizada por el Abogado asistente de la parte demandada, acuerda darle 1 hora y 20 minutos contados a partir de las 10:44 de la mañana, es todo. En este estado solicita el derecho el Abogado asistente de la parte demandada y expone: estamos cancelando en este instante la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs.F.5.439,00), por concepto del monto de la letra de cambio adeudada, las costas del proceso, comisión e intereses es todo. En este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: Acepto en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs.F.5.439,00), y solicito al Tribunal deje sin efecto la medida preventiva de Embargo y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, a su vez solicito se remita la presente comisión al Tribunal de la causa es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que visto el pago efectuado en este acto por la parte demandada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo solicitado por la parte actora y se abstiene de ejecutar la presente medida y hace entrega a la Apoderada Judicial de la parte actora la Cantidad de antes señalada por la parte demandada, asimismo se deja sin efecto la designación efectuada del perito avaluador y acuerda expedirle Un (01) Juego de copias certificada de la presente acta, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida acuerda remitir la presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA

ABG. JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES

NOTIFICADAS

CIUD. BELKIS ISABEL FONSECA COLMÉNAREZ
(Madre de la demandada)

CIUD. FRANCYS RIONDA FONSECA
(Demandada)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA

ABG. JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA Y SARGENTO MAYOR

SARG.M/3 CASTRO PEROZO DENNY

SARG/M. RODRÍGUEZ SARMIENTO JESÚS ALBERTO

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL

AGENTE/ CARLOS ROJAS

CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

LCDA. MARILU PALMA

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE