REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 06 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 216/2010, de fecha 05 de mayo de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO RIERA BLANCHET, ROBERT RIERA BLANCHET y ROGER RIERA BLANCHET, contra los ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.712.441 y V-13.785.868, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 676/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/ol.-
Com. 676/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Chivacoa, 07 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido el presente Despacho, mediante Oficio N° 216/2010, de fecha 05 de Mayo de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 7265, relativo al Juicio por REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.123.823, actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO RIERA BLANCHET, ROBERT RIERA BLANCHET y ROGER RIERA BLANCHET, representada judicialmente la parte ejecutante por la abogada YRIS MEDINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.096, contra los ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.712.441 y V- 13.785.868, respectivamente, donde se decretó medida INNOMINADA DE PROHIBICIÓN, a los fines de prohibición a los Institutos de Servicios Públicos CORPOELEC y AGUAS DE YARACUY, en las oficinas comerciales de Yaritagua Estado Yaracuy, realizar cualquier procedimiento para la prestación de los Servicios Públicos a los cuales son competente, en el inmueble objeto del litigio de la medida decretada por ese Tribunal. En consecuencia, este Tribunal acuerda agregar el presente Mandamiento de Ejecución a la Comisión N° 667/10, La cual guarda relación con la misma Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto de anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 667/10 Y 676/10