Hoy, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrada por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular , la Secretaria Titular CARMEN PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.702.516 en la Carretera Panamericana sentido Nigua-Valencia, Sector Polideportivo Nirgua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diecisiete (17) metros lineales con la carretera Panamericana Nirgua-Valencia; SUR: En doce (12) metros lineales con local comercial ocupado por Exportaciones Ankas; ESTE: En veintiocho (28) metros lineales con zona de descanso de la vía y boulevard de las naranjas; y OESTE: En treinta (30) metros lineales con el polideportivo de Nirgua, cerca en medio, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de AMPARO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de INTERDICTO POR PERTURBACION seguido por el ciudadano: MARLON JACOBO JAEN PINEDA contra los ciudadanos: RAUL RODRIGUEZ HERRERA, MANUEL RODRIGUEZ HERRERA Y CARMEN HERRERA. Estando presente la parte Actora ciudadano: MARLON JACOBO JAEN PINEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.808, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y su Apoderado Judicial Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.089, con domicilio en la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por los ciudadanos: JOSE LUIS ESCALONA BRACHO, Sargento Segundo, RONALD EDUARDO ZAMBRANO OLIVAR, Sargento Segundo y MARLON RAFAEL BETANCOURT BARRIOS, Sargento Segundo, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.544.610, V-16.539.975 y V-17.231.820, respectivamente, adscritos al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.646.451, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado, RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616, Inpreabogado Nº 34.930, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. También se encuentra presente el ciudadano, MARLON JACOBO JAEN PINEDA, parte actora, asistido en este acto por la Abogada, ROSALINDA OCANTO ESCOCHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.594.245, Inpreabogado Nº 55.140, y de este domicilio. En este estado interviene la parte actora MARLON JACOBO JAEN PINEDA, quien expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal el cumplimiento de la Comisión ordenada por el Juzgado de la Causa. Es Todo”. Seguidamente interviene la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, anteriormente identificada, quien expone: En este estado formalmente realizó oposición al presente acto por cuanto en el mismo momento y en presencia de este Tribunal Ejecutor el ciudadano: MARLON JAEN JACOBO, esta realizando actos de perturbación y demolición sobre el inmueble en cuestión a pesar de que en fecha 24 de Noviembre del 2009, este mismo Tribunal practicó Medida de Amparo a la Posesión decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de Querella Interdictar seguido por el ciudadano: RAUL RODRIGUEZ, contra el ciudadano, MARLON JACOBO JAEN PINEDA, tal como se evidencia de acta que consigno en este acto a los efectos de que sea valorada por este Tribunal, para que forme parte en el expediente y el Tribunal se pronuncie y en consecuencia formalmente me opongo y solicito se suspenda la acto perturbatorio de demolición que se esta efectuando en estos momentos. Por último, solicito a este Tribunalme expida copia de la presente acta. Es Todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte querellante Abogado, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, anteriormente identificado expone: En primer lugar solicitó al Tribunal deje constancia en este acto se encuentra presente la Co-Querellada, CARMEN RODRIGUEZ NOGUERA, quien aparece identificada en el decreto que se cumple con está comisión como CARMEN HERRERA, no siendo esa identificación la correcta. Asimismo, como es sabido la oposición al decreto Interdictar era una figura contemplada en el derogado Código de Procedimiento Civil de 1.916, y en el actual tal figura no existe y el Juez debe tramitar sin audiencia del demandado el procedimiento hasta la fase de ejecución del decreto de protección al derecho de posesión. De tal modo la oposición pretendida por el Apoderado de uno de los querellados es extemporánea y debe reputarse como inexistente. Asimismo, la exposición del querellado en este acto se refiere a una causa y un inmueble totalmente diferentes a donde se está practicando la medida de protección posesoria por lo cual le estaría vedado al Juez Ejecutor hacer pronunciamiento alguno sobre ese respecto por ser materia de fondo que debe ser conocida únicamente por el Juez de la Causa. Expuesto lo anterior y en vista de que en este acto se están presentando personas ya sean traídas u ordenadas por los querellados de autos con la finalidad de entorpecer y obstaculizar las labores posesorias que mi representante efectúa sobre el inmueble consistente en la demolición del mismo, inclusive pretendiendo utilizar vías de hechos y violencia física sobre los que estamos coadyuvando con el acto Judicial solicitó muy respetuosamente fundado en el mandato establecido en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Juez usando la facultades de practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto ordene: 1) Al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, así como al Comando de Policial de este Municipio se sirva mantener presencia castrense y policial permanente en el lugar de ejecución de la medida a fin de que impidan cualquier alteración del orden público propiciada por los querellados por si o por interpuestas personas.2) Mantenga el Tribunal su presencia en el lugar de los hechos hasta tanto se ejecute la demolición del inmueble y actos consecuentes de el como acarreo de materiales y limpieza del mismo. Solicito a este Tribunal, me expida copia de la presente acta Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MEDIDA DE AMPARO POR PERTURBACION, a favor del ciudadano: MARLON JACOBO JEAN PINEDA, y en cuanto a lo solicitado por las partes se remiten las actas del expediente al Juzgado de la Causa para que se pronuncie al respecto. Es Todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA COMISION DE LA G.N.
EL ALGUACIL,
MANUEL SANCHEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN PINTO.
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