REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-0001006
ASUNTO : UP01-R-2010-000018
PENADO: RAUL ROBERTO ALVARADO RODRIGUEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Orlinda José Velásquez Sánchez, Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al penado ALVARARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, ampliamente identificado en el Asunto Principal UP01-S-2004-001006
Con fecha 10 de Mayo de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000018.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 20 de Mayo de 2010, Mediante auto se acuerda oficiar al Juez del Tribunal de Ejecución N°. 1 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que envié a este órgano Jurisdiccional el cómputo de los días transcurridos en el Tribunal a quo a los fines de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto por la Abg. Orlinda José Velásquez Sánchez, ya que en el mismo se observa que existe un error en cuanto al mes de los días transcurridos.
En fecha 26 de Mayo de 2010, Se recibe y agrega al asunto oficio s/n procedente del Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, donde remite anexo al mismo cómputo solicitado para la admisibilidad del presente recurso de apelación.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Orlinda José Velásquez Sánchez, Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18/03/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 05/04/2010, encontrándose en el Quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, tal como se evidencia el la certificación de cómputos de días hábiles, agregada al folio (114) del presente asunto, suscrita por la secretaría de ese despacho, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la recurrente Abogada Orlinda José Velásquez Sánchez, fue debidamente notificada de la decisión en fecha 22/03/2010, tal como consta en copia certificada de boleta de notificación, inserta al folio (104) del cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 esjudem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y 7º “ Las señaladas expresamente por la Ley”, del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05/04/2010, por la Abogada Orlinda José Velásquez Sánchez, Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Orlinda José Velásquez Sánchez, Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al penado ALVARARADO RODRIGUEZ RAUL ROBERTO, ampliamente identificado en el Asunto Principal UP01-S-2004-001006. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y un (31) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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