REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001388
ASUNTO : UP01-P-2010-001388

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico, Abg. GIANPERO GALLARDO YEROVI, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, EXTENSION PUERTO ORDAZ y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano WALTER ANIBAL BOLIVAR FRANCO, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE CEDULA DE IDENTIDAD N°. 26.154.988, detención efectuada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N. 4 destacamento 45, San Felipe Estado Yaracuy, Primera Compañia, por cuanto al verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, EXTENSION PUERTO ORDAZ, según ORDEN DE APREHENSION N 037 DE FECHA 06/11/2008, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal de PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, AL TRIBUNAL DE CONTROL, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-Se ordena oficiar al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano WALTER ANIBAL BOLIVAR FRANCO. Es todo.


La Juez de Control N° 3

Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

La Secretaria

Abg. MILLAN VEROES