REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-011200
ASUNTO : UP01-S-2004-011200


Visto en el dossier del Expediente las actuaciones de fecha 11 de Mayo de 2010, Suscrito por los funcionarios actuantes Comisario Jefe José Martines, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Yaracuy, a los fines de Remitir actuaciones de la detención, constante de siete (7) folios útiles relacionado con la Detención del ciudadano JOSE ARGENIS HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.514.545, el cual se encuentra Requerido por el Juzgado de Control N° 3, según oficio s/n, de fecha 11/10/2004, según expediente UP01-S-2004-11200, por el delito de Homicidio Intencional en el presente asunto, y que el mismo viene DE UNA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL ESTADO LARA, suscrita por la JUEZ DE CONTROL 4 DEL ESTADO LARA, Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta de investigación penal, de fecha 10/05/2010 suscrita, por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Felipe, Estado Yaracuy, quienes practican su detención, procediendo a la verificación de los datos de este ciudadano, quien luego de aportar a la comisión actuante su cédula de identidad, fue inmediatamente detenido debido a que por consulta del sistema el numero de cédula registra a nombre del ciudadano JOSE ARGENIS HERRERA, quien aparece como solicitado según expediente N°. UP01-S-2004-11200, en virtud de orden judicial de captura emanada del Tribunal Tercero de Control N 03, en fecha 11/10/2004, en la que actualmente no han presentado Acto Conclusivo, tal como se puede observar del análisis del Sistema JURIS 2000 y del dossier del expediente.

Por otra parte y al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, y del expediente en físico, se constata que lo dicho por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en contra del ciudadano JOSE ARGENIS HERRERA, aprehendido se evidencia que existía una Orden de Aprehensión de fecha 11/10/2004, una vez aprehendido, el Tribunal de Guardia Control 6, celebra Audiencia Especial De Aprehensión, acordando su Libertad Plena en fecha 26 de Diciembre de 2006, toda vez que el Ciudadano no lo han excluido de Pantalla por cuanto aun aparece como solicitado, pero es de hacer notar que no ha incumplido con lo impuesta por el Tribunal, aunado a ello esta Juzgadora observa que la causa que efectivamente se sigue contra el ciudadano el Ministerio Publico no ha presentado ACUSACION,

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la equivocación que existe en cuanto al ciudadano JOSE ARGENIS HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.514.545, en contra del cual no se dejo sin efecto ORDEN DE APREHENSION, NO SE LIBRARON OFICIOS A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA EXCLUIR DE PANTALLA, y es por esta razón que los Funcionarios actuantes lo detienen, se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades, Asimismo se acuerda librar oficio al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.514.545, por cuanto en su contra no existe orden judicial de Aprehensión que amerite su detención. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura en cumplimiento de la decisión de fecha 26-12-06, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes. Líbrese Oficio al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ CONTROL N 03
ABG. Darcy Lorena Sánchez Nieto



LA SECRETARIA,
ABG. Millan Veroes