REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001671
ASUNTO : UP01-P-2010-001671


Visto el escrito presentado el día 15 de Mayo de 2010, por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Abg. YSMERVI RIERA PIÑERO, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al TRIBUNAL DE CONTROL N ° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano JHON ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 15.228.261 Detención efectuada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N. 4 destacamento 45, específicamente del Peaje LA RAYA, Cuarto Pelon, por cuanto al verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el TRIBUNAL DE CONTROL N ° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, según oficio 19.72 de fecha 07-03-2002, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Tribunal de Control N. 4, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-Se ordena oficiar al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano JHON ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ. Es todo.


La Juez de Control N° 3

Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

La Secretaria

Abg. Rossana Cereza.