REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001935
ASUNTO : UP01-P-2010-001935
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Abg. MORAIDY COROMOTO SANTELIZ GARCIA, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° 13.696.1962, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 08-11-1976, soltero, estudiante, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en Boraure, calle principal de Buena Vista, casa N° 120, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Comisaría del Area Metropolitana San Felipe - Independencia por cuanto al verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Operador de Guardia, Agente Técnico DUSBELY ESCOBAR, que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 7 de la Circunscripción Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, según documento N° 11543 de fecha 30-06-2005, expediente del Tribunal Nro. 7C1397-02, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Control Nro. 7 del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDA CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.- Se ordena oficiar a la comandancia de Policía de San Felipe a los fines que realice el debido traslado del ciudadano JUAN CARLOS RIOS. Es todo.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abg. MIRLLAN VEROES
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