REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001192
ASUNTO : UP01-P-2010-001192
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
El Juez: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
El Secretario: Abg. Mariolis Hernández
La Fiscal del Ministerio Público: Abg. ADRIANA TORRES CANO
La Defensa Pública: Abg. ANNA GABRIELA IBARRA
El Imputado: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA
VICTIMA: EDUARDA ROSA ROMERO
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, con el Artículo 372 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-1192, el día 4 de mayo del 2010, siendo las 04:31 p.m., en la sala de audiencia de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Guardia, conformado el juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil FREDDY JIMENEZ, a los fines de realizar Audiencia Oral de presentación de imputado ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, de cedula de identidad 11.645.766, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-10-1973, residenciado en sector el calvario calle 08, entre avenidas 14 y 15 casa S/N, 14-43 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDUARDA ROSA ROMERO de cedula de identidad N° 7.160.898. De seguidas el juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público Abg. Adriana Torres Cano, el Imputado, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensa Publica Abogado Anna Ibarra, la victima. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, de cedula de identidad 11.645.766, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-10-1973, residenciado en sector el calvario calle 08, entre avenidas 14 y 15 casa S/N, 14-43 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDUARDA ROSA ROMERO de cedula de identidad N° 7.160.898, ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la calificación de la detención como flagrante, se decrete Medida Cautelar sustitutiva previstas en el articulo 256 del mencionado C.O.P.P. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del mencionado imputado; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".
Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta que ella solo desea que el se aleje de ella y yo ya me fui de la casa en que vivimos el día domingo.
En este estado, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento por admisión de hechos aun cuando no sea esta la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos. al ciudadano imputado quien se identifico manifestando de manera expresa y voluntaria: "QUERER DECLARAR". Y manifiesta: al lado de la casa en donde vivimos vive mi mama y mi abuela y en casa de mi tía habia una fiesta, ella se lleva a los niños y nos vamos para la fiesta y empezamos a tomar eran como las 11 de la noche y yo me fui porqué era tarde, yo me pare y me fui a buscarla a ella y le digo que nos vamos porque el niño se despertó y que ella tenia que estar pendiente de ellos, ella se fue y me dijo cuando llego a la casa que si era que yo la estaba celando del tio y ella me tiro una cachetada y ella se aparto y en eso le di con la mano tratando de esquivarla, ella me lanzo una piedra y también busco un cuchillo en la mano y la piedra en la otra en eso llego la policía y le quito la piedra y el cuchillo a ella y me llevan detenido. Es todo.
Se dejó en uso de la palabra a la defensa pública, quien manifestó: " Solicito muy respetuosamente al tribunal no se califique la detención de mi patrocinado como flagrante por cuanto de la lectura de las actas policiales se desprende que no estan dadas las circunstancias que establece el artículo 93 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para calificarla como tal, asimismo y a criterio de esta defensa no se le pude atribuir a mi patrocinado el hecho que pretende imputarle el ministerio publico por lo que solicito la libertad plena, del mismo, en relación al procedimiento esta defensa se adhiere a este. Es todo". En conclusión considera que cualquiera de las medidas previstas en la Ley especial, es suficiente para satisfacer las resultas del proceso.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 01 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 horas de la noche se presento en la Comisaría de Cocorote del Estado Yaracuy el Funcionario Orlando Martinez, que expone, siendo las 09:20 horas de la noche, encontrándonos de recorrido por los diferentes sectores del Municipio Cocorote a bordo de una unidad conducida por Distinguido Rojas Franklin y el Agente López Franyer, fuimos reportados mediante llamada telefónica por el Sargento Sánchez Anais, oficial del día, informándole que en el Sector El Calvario avenida 8 con calle 14 y 15 se había producido una riña entre pareja, al llegar a la referida dirección logramos observar a seis personas que nos hicieron señas para que nos detuviéramos, procediendo a entrevistarnos con los mismos, que una ciudadana presuntamente su esposo la había golpeado, nos dirigimos a la vivienda donde salio una ciudadana quien se identifico como Eduarda Rosa Romero, quien manifestó ser agredida por su concubino, señalándolo quien para el momento se encontraba en la puerta de la residencia, notificándole que nos acompañara hasta la comisaría del municipio, quien accedió de buena manera.
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano LOPEZ SEQUERA ELIO SANTIAGO, debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Treinta(30) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito Violencia Doméstica, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 5to, concatenado con el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDUARDA ROSA ROMERO.
TERCERO: en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a l mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente debe salir de inmediato del domicilio donde se encuentra la víctima, autorizándolo a retirar solamente sus objetos personales y herramientas de trabajo, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, de cedula de identidad 11.645.766, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-10-1973, residenciado en sector el calvario calle 08, entre avenidas 14 y 15 casa S/N, 14-43 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDUARDA ROSA ROMERO, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 93 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento especial consagrado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda el mismo TERCERO: Se le impone al imputado, plenamente identificado en autos Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el articulo 256 ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 92 ordinal 8° de la Ley Especial, como lo es Medida de presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial del mencionado C.O.P.P. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor del domicilio común. Prohibición de acercarse a la victima y no realizar actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la mencionada Victima en su lugar de trabajo, estudio o residencia. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.
El Juez de Control Nro 3
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
El Secretario
Abg. Mariolis Hernández
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