REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002150
ASUNTO : UP01-P-2010-002150


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Darcy Lorena Sánchez
SECRETARIA: Abg. Mirllán Veroes
FISCAL DEL M. P.: Abg. Ysmervi Lenin Riera
IMPUTADOS: Luís Enrique Pérez Mendoza, Wilian José Carmona, Thania del Carmen Escalona Carmona, Roxana Carolina Pérez
DEFENSORAS PRIVADAS: Nelly Maria Rosales Guerrero, Elena A. Alejos



Corresponde este Tribunal publicar los Fundamentos de hecho y de Derecho de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido con el numero UP01-P-2010-002150, El día veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 05:24 horas de la tarde, estando presentes en la Sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, integrado por la Juez de Control Nº 03, Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de Sala, Abg. Mirllán Veroes y el Alguacil Rubén Rodriguez, a fin de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con nomenclatura del Tribunal Nº UP01-P-2010-2150, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.897.462, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento: 12-12-1978, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Don Nicolás, sector La Mora, calle 05, casa N° 64, Yaritagua, Estado Yaracuy; WILLIAN JOSE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 17.814.666, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 15-10-1983, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Don Nicolás, sector La Mora, calle 05, casa N° 65, Yaritagua, Estado Yaracuy, THANIA DEL CARMEN ESCALONA CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 15.966.889, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento: 20-08-1981, residenciada en la Urbanización Don Nicolás, sector La Mora, calle 05, casa N° 64, Yaritagua, Estado Yaracuy y ROXANA CAROLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.973.400, de 21 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la Carrera 14, entre calles 12 y 10, casa N° 10-87, Yaritagua, Estado Yaracuy, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo218 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En este acto, toman la palabra los imputados de autos antes identificados y exponen que nombran a las profesionales del derecho NELLY MARIA ROSALES GUERRERO, inpreabogado 10.400, Telefono: 0416-4530608 y ELENA A. ALEJOS R., inpreabogado 140.826, Telefono: 0424_5409024de domicilio procesal: Calle 26 entre 16 y 17 torre ejecutiva, piso 5, oficina 55, Barquisimeto Estado Lara, para que los asista en la audiencia y demás actos del proceso. Acto seguido, la Juez procede a tomarles el Juramento de Ley, jurando cumplir bien y fielmente con el nombramiento que le ha sido otorgado en esta sala. Seguidamente, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ysmervi Lenin Riera, en representación de la Fiscalía Quinta, Las Defensoras Privadas, Abg. Nelly Rosales Guerrero y Abg. Elena Alejos y los imputados de autos, ciudadanos: Luis Enrique Pérez Mendoza, Filian José Camona, Thania del Carmen Escalona Carmona y Roxana Carolina Pérez, quienes asisten previo traslado desde la Comandancia General de Policía de este Estado. De seguidas, la Juez impuso a los imputados acerca de la facultad que tiene de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, lo cual se establece en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguido al anterior señalamiento,



ALEGATOS DE LAS PARTES

Se procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por el fiscal del Ministerio Publico y Presento formalmente ante este Tribunal a los ciudadanos Luis Enrique Pérez Mendoza, Wilian José Camona, Thania del Carmen Escalona Carmona y Roxana Carolina Pérez, por cuanto se encontraban en la Escuela en el sector Mata palo de Yaritagua, y al momento de ser verificados se forma un percance y le dan un golpe a un funcionario, por lo que los trasladan hasta la comisaría de Yaritagua, para impedir el procedimiento que allí se estaba presentando, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal para los ciudadanos Wilian José Camona, Thania del Carmen Escalona Carmona y Roxana Carolina Pérez, y para el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ MENDOZA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario actuante, por lo anterior, solicito ante el Tribunal CALIFIQUE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar que son necesarias y se acuerde MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

En este estado, se imponen los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; dicho esto la ciudadana THAINA DEL CARMEN ESCALONA CARMONA, dijo ser: titular de la cédula de identidad N° 15.966.889, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento: 20-08-1981, residenciada en la Urbanización Don Nicolás, sector La Mora, calle 05, casa N° 64, Yaritagua, Estado Yaracuy y manifestó: estaba en labores cuando recibí la llamada y acudí a la vivienda de mi suegra para ver que estaba pasando, los funcionarios se acercaron para ver que estaba pasando y mi hermano no estaba ahí, él también es funcionario publico y llego cuando ya había pasado todo por eso me sorprende cuando detienen a mi hermano y a mi, nos hicieron una emboscada dentro de la comandancia, nos pegaron y el comisario Silva nos dice que levantáramos las manos. Yo le dije que el nos tenia que respetar y que iba a buscar un abogado y en eso nos emboscaron, creo que nos violaron los derecho. Yo Salí de la casa de mi suegra hasta la delegación y nos paso eso. Es todo. Seguidamente, el ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ MENDOZA, dijo ser: titular de la cédula de identidad N° 18.897.462, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento: 12-12-1978, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Don Nicolás, sector La Mora, calle 05, casa N° 64, Yaritagua, Estado Yaracuy y manifestó: Lo que paso fue que estábamos en la parte de afuera, porque había mucho calor y pasaron tres motos de funcionarios y se bajaron y nos dicen contra la pared y preguntan quien esta solicitado y quien tiene expediente y mi hermana dice: no tengo expediente, mi hermana dice: no tengo expediente y mi primo también, y nos dice si tienen expediente los voy a reventar y me dio y le dice que estaba operado y me dice no me importa eso, y cuando me pego fue que yo le di, y ahí se me fueron encima todos, si no les doy me siguen dando, en ningún momento les falte el respeto, no les dije groserías. Es todo. A continuación, el ciudadano WILLIAN JOSE CARMONA, dijo ser: titular de la cédula de identidad N° 17.814.666, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 15-10-1983, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Don Nicolás, sector La Mora, calle 05, casa N° 65, Yaritagua, Estado Yaracuy, y expuso: NO DESEO DECLARAR. Es todo. Seguidamente, la ciudadana ROXANA CAROLINA PEREZ, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 19.973.400, de 21 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la Carrera 14, entre calles 12 y 10, casa N° 10-87, Yaritagua, Estado Yaracuy y expuso: NO DESEO DECLARAR. Es todo.

Se dejó en uso de la palabra a la DEFENSA PRIVADA, tomando la palabra la Abg. NELLY MARIA ROSALES, quien manifestó: es la primera vez que me consigo esta situación donde son vejados los derecho de estos ciudadano y solicité se diera esta audiencia en esta fecha donde están dos mujeres, son familias de trabajo, hombres de trabajo hay un hombre educador y se consiguen vejados y tratados como vulgares delincuentes, evidentemente estamos frente al abuso de autoridad, no cuestionamos que los funcionarios investigue, es perfecto, pero hay que hacer diferencia entre los ciudadanos decentes de los delincuentes, por lo que solicito se les conceda la libertad plena, se les orden un examen médico forense de tal manera que ejerzan sus acciones en contra de los funcionarios y finalmente, solicito que se oficie a la consultaría jurídica del CICPC a los efectos que esa reseña sea borrado de pantalla, por cuanto son funcionarios respetables, decentes que no pueden quedar como si hubiesen delinquido. Es todo”.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

El día 25 de mayo del 2010 el Agente Yhonatan Ramos deja constancia de la diligencia policial efectuada los funcionarios Detectives Adrián Espinoza, Marco Peña, José Betancourt y el Agente Adeliz Mújica quienes se encontraba en un recorrido por las adyacencias del Liceo Consuelo de Rodríguez ubicada en la carrera 14 con calle 12 Sector Mata Palo, Yaritagua Estado Yaracuy, avistaron a dos ciudadanos, uno de ellos al notar nuestra presencia se torno nervioso y sospechoso, por lo que decidimos abordar a los sujetos, y realizar la inspección corporal, en ese mismo momento uno de los ciudadanos se torno sumamente agresivo, y comenzó a inferir palabras obscenas en contra de la comisión, este no se permitía ser revisado y nos indico que presentaba una herida suturada en la región pectoral, luego de haberle indicado que mantuviera la calma que se trataba de un procedimiento de rutina, fue imposible calmar su actitud hostil y agresiva, esta ciudadano se arrojo violentamente hacia el funcionario agente Adeliz Mújica y con unos de sus puños, le causo una herida abierta en el pómulo izquierdo, luego de ello trata de huir del sitio, es cuando se le aplican medidas físicas de seguridad para mantenerlo calmado y así resguardar nuestra integridad física, se realiza la revisión corporal no localizándole objetos ni armas de fuego, ni sustancias estupefacientes prohibidas, el otro ciudadano contrario al que se torno agresivo, permitió ser revisado corporalmente, no localizándole armas ni objetos de procedencia ilícita, este quedo identificado como Pablo Luís Rojas Rodríguez, venezolano, portador de Cedula de la Identidad 17.157.726, natural de Yaritagua, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Soldador Industrial, residenciado en la calle 16 entre carreras 16 y 17 Sector Tamanaco, Yaritagua Municipio Peña, ya cuando se va a realizar el traslado del ciudadano de actitud violenta y agresiva, hicieron acto de presencia tres ciudadanos
(dos femeninas y un masculino), estos de manera violenta y agresiva trataban de impedir el traslado del sujeto, del cual manifestaron ser familiares, a estas personas se les indico que mantuvieran la calma, ya que el primer ciudadano iba ser trasladado al despacho para su identificación y que estaba detenido por resistencia a la autoridad, estos se tornaron mas agresivos y evitaban la realización del procedimiento, motivo por el cual se requirió apoyo a la Sub-Delegación de Yaritagua, practicándose la detención de los tres ciudadanos que impedían el cumplimientos de nuestras funciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE PÉREZ MENDOZA, WILIAN JOSÉ CARMONA, THANIA DEL CARMEN ESCALONA CARMONA, ROXANA CAROLINA PÉREZ, por encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.

Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.

En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.

En este orden, considera quien decide, que la detención de los imputados es flagrante por las siguientes razones se observa que el día 25 de mayo del 2010 los funcionarios actuantes, quienes se encontraban en un recorrido por las adyacencias del Liceo Consuelo de Rodríguez ubicada en la carrera 14 con calle 12 Sector Mata Palo, Yaritagua Estado Yaracuy, avistaron a dos ciudadanos, uno de ellos al notar nuestra presencia se torno nervioso y sospechoso, por lo que decidimos abordar a los sujetos, y realizar la inspección corporal, en ese mismo momento uno de los ciudadanos se torno sumamente agresivo, y comenzó a inferir palabras obscenas en contra de la comisión, este no se permitía ser revisado y nos indico que presentaba una herida suturada en la región pectoral, luego de haberle indicado que mantuviera la calma que se trataba de un procedimiento de rutina, fue imposible calmar su actitud hostil y agresiva, esta ciudadano se arrojo violentamente hacia el funcionario agente Adeliz Mújica y con unos de sus puños, le causo una herida abierta en el pómulo izquierdo, luego de ello trata de huir del sitio, es cuando se le aplican medidas físicas de seguridad para mantenerlo calmado y así resguardar nuestra integridad física, se realiza la revisión corporal no localizándole objetos ni armas de fuego, ni sustancias estupefacientes prohibidas, el otro ciudadano contrario al que se torno agresivo, permitió ser revisado corporalmente, no localizándole armas ni objetos de procedencia ilícita, este quedo identificado como Pablo Luís Rojas Rodríguez, venezolano, portador de Cedula de la Identidad 17.157.726, natural de Yaritagua, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Soldador Industrial, residenciado en la calle 16 entre carreras 16 y 17 Sector Tamanaco, Yaritagua Municipio Peña, ya cuando se va a realizar el traslado del ciudadano de actitud violenta y agresiva, hicieron acto de presencia tres ciudadanos (dos femeninas y un masculino), estos de manera violenta y agresiva trataban de impedir el traslado del sujeto, del cual manifestaron ser familiares, a estas personas se les indico que mantuvieran la calma, ya que el primer ciudadano iba ser trasladado al despacho para su identificación y que estaba detenido por resistencia a la autoridad, estos se tornaron mas agresivos y evitaban la realización del procedimiento, motivo por el cual se requirió apoyo a la Sub-Delegación de Yaritagua, practicándose la detención de los tres ciudadanos que impedían el cumplimientos de nuestras funciones. De manera que se encuentran reunido los supuestos establecidos en la norma adjetiva penal en su articulo 248.


SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.

TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica, habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, y considerando que la calificación de flagrancia en nada incide en la imposición de la medida, quien Juzga Acuerda La Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE PÉREZ MENDOZA, WILIAN JOSÉ CARMONA, THANIA DEL CARMEN ESCALONA CARMONA, ROXANA CAROLINA PÉREZ, considerando las características del delito y como ocurrieron los hechos, así como la condiciona de ser funcionario público no se sustraerán del proceso en la investigación por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 218 y 413 del Código Penal Venezolano. Considerando como ocurrieron los hechos y de las declaraciones que se despenden de las partes.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de los ciudadanos Luís Enrique Pérez Mendoza, Filian José Camona, Thania del Carmen Escalona Carmona y Roxana Carolina Pérez por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal para los ciudadanos Wilian José Camona, Thania del Carmen Escalona Carmona y Roxana Carolina Pérez, y para el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ MENDOZA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el articulo 218 y 413 del Código Penal, toda vez que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario en aras de lograr la investigación en el presente caso. CUARTO: El tribunal los exhorta a que se apeguen a la medida cautelar y al proceso. Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado a fin de informar acerca de las resultas de esta audiencia. CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.


Abg. Darcy Lorena Sánchez
JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. Mirllán Veroes
SECRETARIA