REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000169
ASUNTO : UP01-P-2010-000169

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La Juez de Control N° 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria: Abg. Dafne Lucambio F
Fiscalía del Min. Público: Abg. José Becerra Y Abg. Belkis Puertas
La Defensa público: Abg. Maryoalizthg cabaña
El acusado: Carlos Jhongle Jesús Pérez


Vista la acusación presentada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogados José Becerra Y Abg. Belkis Puertas, en contra del ciudadano CARLOS JHONGLE JESÚS PÉREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 2DO Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en fecha Diecinueve (19) de Enero del 2010 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano CARLOS JHONGLE JESÚS PÉREZ, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 2DO Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2010 siendo las 10:45 horas de la Noche, los Funcionarios CABO/1RO RAUL GOMEZ, CABO/1RO MIGUEL ESPINAL, CABO/2 DO WILLY CASTILLO, DISTINGUIDO OSGER RODRIGUEZ y DISTINGUIDO WILLIAMS PAREDES, Adscrito al Intitulo Autónomo de Policía Brigada de Acciones Especiales Unidad de Acciones Tácticas del Estado Yaracuy; se encontraban de recorrido a bordo de la Unidad P-002,en el Sector la Aduana del Municipio San Felipe, observando a un ciudadano que tenia algo en su mano derecha lo cual le pareció sospechoso, el mismo al percatarse de la presencia policial se mostró nervioso, razón por la cual detienen la Unidad con el propósito de conversar con el ciudadano y se identificaron como funcionarios Policiales, advirtiéndole que seria objeto de una Inspección de Persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que mostrara todos los objetos que llevaba dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo: seguidamente le realizo la Inspección de Persona el Distinguido Willians Paredes, exigiéndole que le permitiera lo que llevaba en su mano para revisarlo, constatando que era Una (01) Bolsa de material sintético de color amarillo e cual contenía en su interior. Un (01) Envoltorio de papel de color marrón que contenía en su interior una cantidad considerable de envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga conocida como Crack: seguidamente se le fueron leídos sus derechos como lo establece el articulo 125 del código orgánico procesal penal quedando identificado el ciudadano: CARLOS JHONGLE JESUS PEREZ Indocumentado, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas y Residenciado en el Sector la Aduana Calle Julio Rodríguez, Casa sin numero Municipio San Felipe, de 21 años de edad, Nacido en fecha 07-05-1988, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero. Lo incautado presento las siguientes características: Ciento Cincuenta (150) Envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco presuntamente la droga denominada crack.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:
ELEMENTOS DE CONVICCION
1) ACTA POLICIAL, suscrita por los Funcionarios CABO/1RO RAUL GOMEZ, CFABO/1RO MIGUEL ESPINAL, CABO/2DO WILLY CASTILLO, DISTINGUIDO OSGER RODRIGUEZ y DISTINGUIDO WILLIANS PAREDES, Adscrito al Intitulo Autónomo de Policía de Acciones Especiales Unidad de Acciones Tácticas del Estado Yaracuy, de fecha 19/01/2010..." Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Púbico por cuanto de la misma se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado por Funcionarios Adscrito al Intitulo Autónomo de Policía Brigada de Acciones Especiales Unidad de Acciones Tácticas del Estado Yaracuy, en donde resulto aprehendido el ciudadano: CARLOS JHONGLE JESUS PEREZ.
2) 2).- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19/01/2010, suscrita por la Funcionaría DTGDO WILLIANS PAREDES, Adscrito al Intitulo Autónomo de Policía Brigada de Acciones Especiales Unidad de Acciones Tácticas del Estado Yaracuy; en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo Siguiente: "...Descripción de la Evidencia: 1.- ciento cincuenta (i5 3).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/01/2010, suscrita por el Funcionario AGENTE RUIZ ANDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Chivacoa estado Yaracuy, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 111, 112, 113, 204 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 18 y 21 de la Ley de Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho se presento Comisión de la policía del Estado Yaracuy, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE), al Mando del Cabo/Ira RAUL GOMEZ, Trayendo Oficio sin numero, de fecha 20/01/2010, en el cual trasladan a este despacho actuaciones relacionadas la detención del ciudadano CARLOS JHONGLE JESUS PEREZ Indocumentado, Venezolano, Natural de Caracas y Residenciado en el Sector la Aduana Calle Julio casa sin numero Municipio San Felipe, de 21 años de edad, Nacido en fecha 07-05-1988, , a fin de ser identificado plenamente de igual manera trasladan al despacho las evidencias incautadas : Una (01) Bolsa de material sintético de color amarillo el cual contenía en su interior de Ciento Cincuenta (150) de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco presuntamente droga conocida como crack a fin de que sea sometida a las OHAOB te ley, seguidamente me traslade al sistema integrado de Información Policial (SIIPOL) atendido por Funcionario Jenny Chacón, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiese tener el referido ciudadano a quien le suministre los datos del mismo y luego de una breve espera, manifestó que el ciudadano detenido no presenta ningún registro ante el referido sistema, acto seguido proceden a trasladar hasta el Laboratorio Criminalístico en compañía con el funcionario Cabo /1ro Érica Jiménez, ama am constatar el peso neto de la sustancia ilícita y la prueba de orientación, una vez en dicho recinto fui atendido por la Agente Yurmary Alvarez, quien me manifestó que los ciento cincuenta (150) Envoltorios de aman de aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa arrojo un peso neto de 41 gramos, ti ama al realizarle la prueba de orientación SCOTT, la misma dio resultado positivo, misma se desprende cuando d ciudadano es trasladado al Cuerpo de Investigación para su identificación plena y la verificación de los Registro Policiales así como el pesaje de la sustancia y la prueba de orientación ..."
4).- EXPERTICIA QUÍMICA, Nro 9700-244-T-47 de fecha 17/02/2010, suscrita por los Funcionarios EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San -Felipe , en la cual se deja constancia de lo Siguiente: "... Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: 1.- Ciento Cincuenta (150) de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco presuntamente droga conocida como crack Peso neto Cuarenta y Un (41) gramos... lo que constituye el Cuerpo del Delito. CONCLUYENDO: que de acuerdo a lo observado en el microscopio, reacciones químicas, cromatografía en capa fina y Electrofotometría con Luz Ultravioleta aplicada a las muestras 1 suministradas SE DETERMINÓ la presencia del Alcaloide Cocaína (Crack) y que en la actualidad no tiene uso terapéutico, y en la Muestra 2 se detecto la presencia de Alcaloide Cocaína (Clorhidrato Cocaína) Teniendo la misma como Efectos en el Organismo y Sus Consecuencias las Siguientes: Produce Trastornos Mentales Nerviosos, Circulatorios, Respiratorios, Digestivos en forma violenta puede producir la muerte por Sincope Respiratorio o Circulatorio..." Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público porque en ella se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada, así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo cual forma parte del cuerpo del delito.
5).- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nro 9700-244-T-46, de fecha 17/02/2010 Suscrita por el Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... Las muestras tomadas al ciudadano CARLOS JHONGLE JESUS PEREZ Indocumentado el cual consiste 1.- Raspado de Dedos: 10 centímetros cúbicos 2.- orina Quince 15 centímetros cúbicos por las reacciones químicas, cromotograflcas en capa fina espectrofotometría con luz ultravioleta aplicadas a las muestras suministradas se concluye MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL MARIHUANA, principio activo de las planta Marihuana. MUESTRA NRO.2 (ORINA) Se localizo metabolito de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE LOCALIZARON metabolito de alcaloide (cocaína), no se localizaron metabólicos psicotrópicos (benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas ." elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un consumidor de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDAS
En este orden de ideas, la Representación Fiscal, ofrece como medios de prueba para ser evacuados en juicio, por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes para demostrar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos: CARLOS JHONGLE JESUS PEREZ, la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 2DO Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNCIONARIOS EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1).- Testimonio Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, Perito designado para practicar la Experticia Química, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, los cual es Pertinente por cuanto la misma es la experta designada por la ley para realizar la Experticia Química N° 9700-244-T-47 de fecha 17/02/10, en donde se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo cual forman parte del cuerpo del delito es Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico este experto expondrá a viva voz su labor en el establecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribo a dichos dictámenes. A tal efecto solicitamos sea exhibida a la Experta su Correspondiente actuación de confoe3midad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Es Legal y Licita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba esta declaración y se obtendrá sin menoscabo sin ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado, garantizando el Principio del Contradictorio, de Oralidad, de inmediación y el derecho del control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado organismo.
2).- Testimonio Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, Perito designado para practicar la Experticia Toxicologica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, los cuales es Pertinentes necesarios por cuanto la misma es la experta designada por la ley para realizar la Experticia Toxicologica N° 9700-244-T-46 de fecha 17/02/10, en donde se deja constancia que el ciudadano aprehendido es consumidor de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, lo cual forman parte del cuerpo del delito. Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el establecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribo a dichos dictámenes. A tal efecto solicitamos sea exhibida a la Experta su Correspondiente actuación de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Es Legal y Licita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba esta declaración y se obtendrá sin menoscabo sin ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado, garantizando el Principio del Contradictorio, de Oralidad, de inmediación y el derecho del control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado organismo.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1).- Testimonio de los Funcionarios CABO/1RO RAUL GOMEZ, CFABO/1RO MIGUEL ESPINAL, CABO/2DO WILLY CASTILLO, DISTINGUIDO OSGER RODRIGUEZ y DISTINGUIDO WILLIANS PAREDES, Adscrito al Intitulo Autónomo de Policía Brigada de Acciones Especiales Unidad de Acciones Tácticas del Estado Yaracuy, los cuales es Pertinente, por ser los Funcionarios actuantes en el procedimiento policial donde resulto aprehendido el ciudadano CARLOS JHONGLE JESUS PEREZ a quien se le incauto la Sustancia Ilícita, suscribiendo la Respectiva Acta Policial de fecha 19/01/2010, Es Necesario por cuanto con la presente declaración el Ministerio Publico comprobara fehaciente mente la comisión de el hecho punible, y sub-siguiente responsabilidad penal del imputado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y Publico Este funcionario expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado garantizando el principio de oralidad, Contradictorio, Inmediación y el Derecho de Control de la Prueba por partes de las partes. A tal efectos solicitamos le sea exhibida al funcionario ofrecido de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Legal y Lícita ya que se encuentra establecido dentro de nuestro Ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de Prueba esta declaración y se obtendrá sin menoscabo de ninguna disposición que afecte el Debido Proceso o derecho del imputado.
2).- Testimonio del Funcionario DTGDO WILLIANS PAREDES, Adscrito al Intitulo Autónomo de Policía Brigada de Acciones Especiales Unidad de Acciones Tácticas del Estado Yaracuy, los cuales es pertinentes, por ser el funcionario quien suscribió el Registro de Cadena de Custodia de fecha 19/01/2010, de donde se deja constancia la Preservación y Conservación de la sustancia ilícita incautada, siendo colectadas por el funcionario actuante Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y Publico este Funcionario expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como su forma de recolección. Es Legal y Licita ya que se encuentra establecido dentro de nuestro Ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de Prueba esta declaración y se obtendrá sin menoscabo de ninguna disposición que afecte el Debido Proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado, garantizando el Principio del Contradictorio, de Oralidad, de Inmediación y el derecho del control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado organismo.
3).- Testimonio del Funcionario AGENTE RUIZ ANDY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe estado Yaracuy, los cuales Es Pertinentes, por cuanto fue el Funcionario quien suscribo al Acta de Investigación Penal fecha 20/01/2010, donde se deja constancia del pesaje y la prueba de orientación realizada a la sustancia ilícita incautada Es Necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y Publico este Funcionario expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así las técnicas empleadas para la obtención del presente resultado . Es Legal y Licita ya que se encuentra establecido dentro de nuestro Ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de Prueba esta declaración y se obtendrá sin menoscabo de ninguna disposición que afecte el Debido Proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado, garantizando el Principio del Contradictorio, de Oralidad, de inmediación y el derecho del control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado organismo.
DOCUMENTALES: de conformidad con el Art. 339 numeral 2o en concordancia con el Articulo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven como medios de prueba para ser incorporadas al juicio mediante su lectura, lo siguiente:
1).- EXPERTICIA QUÍMICA, Nro 9700-244-T-47 de fecha 17/02/2010, suscrita por los Funcionarios EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación San -Felipe los cual es Pertinente por cuanto la misma es la experta designada por la ley para realizar la Experticia Química N° 9700-244-T-47 de fecha 17/02/10, en donde se deja constancia del tipo de sustancia ilícita incautada así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo cual forman parte del cuerpo del delito es Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y publico este experto expondrá a viva voz su labor en el establecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribo a dichos dictámenes. A tal efecto solicitamos sea exhibida a la Experta su Correspondiente actuación de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Es Legal y Licita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba esta declaración y se obtendrá sin menoscabo sin ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado, garantizando el Principio del Contradictorio, de Oralidad, de inmediación y el derecho del control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado organismo.
2).- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nro 9700-244-T-46, de fecha 17/02/2010 Suscrita por el Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy los cuales es Pertinentes necesarios por cuanto la misma es la experta designada por la ley para realizar la Experticia Toxicologica N° 9700-244-T-46 de fecha 17/02/2010, en donde se deja constancia que el ciudadano aprehendido es consumidor de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, lo cual forman parte del cuerpo del delito. Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el establecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribo a dichos dictámenes. A tal efecto solicitamos sea exhibida a la Experta su Correspondiente actuación de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Es Legal y Licita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba esta declaración y se obtendrá sin menoscabo sin ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado, garantizando el Principio del Contradictorio, de Oralidad, de inmediación y el derecho del control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado organismo.

CUARTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones.



DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.



Juez de Control N 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


Secretaria
Abg. Rosanna Liscano