REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001127
ASUNTO : UP01-P-2010-001127
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
La Juez: Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria: Abog. Abg. Rossanna Liscano
El Fiscal: Abog. Luís Eduardo Amestica
Imputado: Henry Miguel Hernández Guerreira
Defensa Privada: Abg. Yesenia Gutiérrez
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-001127, el día 27 de abril del 2010, siendo las 04:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de guardia integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNÁNDEZ y el Alguacil DOUGLAS JIMENEZ para llevar a efecto la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano HENRY MIGUEL HERNANDEZ GUERREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.513, nacido en fecha 14-01-1980, y residenciado en HIGUERON calle 13, casa N° 14, estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía auxiliar 1° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal auxiliar 1° del Ministerio Público Abogado Luís Eduardo Amestica, la defensa Yessenia del Valle Gutiérrez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Antes de dar inicio al acto el juez procede a juramentar al defensor de confianza del imputado de autos Abogado YESENIA DEL VALLE GUTIERREZ previsión social del Abogado bajo el N° 141.95 residenciada en SEGUNDA AVENIDA ENTRE 09 Y 10 N° 64 SAN FELIPE YARACUY, quien ACEPTA Y JURA CUMPLIR FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DESIGNADO.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se concede el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien presenta a HENRY MIGUEL HERNANDEZ GUERREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.513, nacido en fecha 14-01-1980, y residenciado en HIGUERON calle 13, casa N° 14, estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218 del Código Penal, narrando brevemente los hechos, los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 del COPP ordinal 3 y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario.
La Juez le concede la palabra al Imputado no sin ante imponerlo del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y de las medidas alternativas a la procecusion del proceso y del procedimiento por admisión de hechos y quien señala a este Tribunal lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. Es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor esta defensa se opone a que se califique la detención en flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, asimismo no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi patrocinado es el responsable de la comisión del hecho punible tal como se desprende de la lectura de las actas presentadas en este acto por el ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente se conceda la libertad plena de mi patrocinado. En relación al procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal esta defensa se adhiere a la misma. Es Todo.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigaciones Policiales que en fecha 25 de abril salio una comisión militar conformada por tres (03) Sargentos de Tropas profesional para realizar un patrullaje de los servicios institucionales, nos desplazábamos por la calle 3 vereda 10 sector Higueron observamos un grupo de personas dentro de la cancha deportiva, cuando nos percatamos que un ciudadano que estaba dentro de la misma al notar la presencia de la Guardia Nacional se observo que estaba nervioso procedimos a darle voz de alto no acatando la orden salio corriendo, procediendo hacerle persecución hacia una casa que estaba cerca de la cancha la misma se encontraba cerrada procedió a lanzar un objeto dentro de la vivienda luego el mismo salto el enrrejillado introduciéndose dentro de la mencionada vivienda, donde el Sargento Segundo Quintero Pineda Hender se subió al broncal de la ascera observando arriba del techo de la casa una escopeta pajiza cinco tiros automática calibre 12mm, también se pudo evidenciar un bolso pequeño tipo coala, procedimos hacerle un llamado para que saliera de la vivienda, el mismo salio por cuenta propia de la vivienda, seguidamente se realizo un chequeo corporal, donde procedimos a preguntarle si el armamento era de su propiedad admitiendo que si pertenecía a el pero para su propia seguridad, quedando inmediatamente detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: No se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano HENRY MIGUEL HERNANDEZ GUERREIRA, por no encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.
Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.
En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado no es flagrante por las siguientes razones que se observa en Acta de Investigaciones Policiales que en fecha 25 de abril salio una comisión militar conformada por tres (03) Sargentos de Tropas profesional para realizar un patrullaje de los servicios institucionales, nos desplazábamos por la calle 3 vereda 10 sector Higueron observamos un grupo de personas dentro de la cancha deportiva, cuando nos percatamos que un ciudadano que estaba dentro de la misma al notar la presencia de la Guardia Nacional se observo que estaba nervioso procedimos a darle voz de alto no acatando la orden salio corriendo, procediendo hacerle persecución hacia una casa que estaba cerca de la cancha la misma se encontraba cerrada procedió a lanzar un objeto dentro de la vivienda luego el mismo salto el enrrejillado introduciéndose dentro de la mencionada vivienda, donde el Sargento Segundo Quintero Pineda Hender se subió al broncal de la ascera observando arriba del techo de la casa una escopeta pajiza cinco tiros automática calibre 12mm, también se pudo evidenciar un bolso pequeño tipo coala, procedimos hacerle un llamado para que saliera de la vivienda, el mismo salio por cuenta propia de la vivienda, seguidamente se realizo un chequeo corporal, donde procedimos a preguntarle si el armamento era de su propiedad admitiendo que si pertenecía a el pero para su propia seguridad, quedando inmediatamente detenido.
SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Acuerda La Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY MIGUEL HERNANDEZ GUERREIRA, considerando las características del delito y como ocurrieron los hechos, así como la condiciona de ser funcionario público no se sustraerán del proceso en la investigación por la presunta comisión de los delitos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218 del Código Penal ya que según se evidencia de las actas no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP tal como se evidencia de las actas policiales, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia de HENRY MIGUEL HERNANDEZ GUERREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.513, nacido en fecha 14-01-1980, y residenciado en HIGUERON calle 13, casa N° 14, estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218 del Código Penal ya que según se evidencia de las actas no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP tal como se evidencia de las actas policiales, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, se acuerda la continuación de la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, en razón de que aún faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público. TERCERO: impone al imputado LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 243 del COPP CUARTO: Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de policía de este estado. Cúmplase, Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión.
Abg. Darcy Lorena Sánchez
JUEZ DE CONTROL Nº 03
SECRETARIA
Abg. Rossanna Liscano
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