REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000630
ASUNTO : UP01-P-2010-000630


Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control 3, Pronunciarse de oficio sobre escrito presentado por el ciudadano Abogado Ali Enrique Sánchez Montilla, en su carácter de defensor privado en el asunto UP01-P-2010-00630, que en fecha 11 de de Marzo de 2010, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano DEIBIS JOSE PINEDA MARTINEZ, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCION E GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el articuló 80 Ultimo aparte, ambos del código Penal, en perjuicio del ciudadano WLADIMIR RODRIGUEZ Y MAIKOL ALEXANDER PERAZA BARRETO, donde solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se dicte Libertad Plena, se Decrete una Medida Menos Gravosa, que de acuerdo a la norma la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio, considerando en su solicitud que el Ministerio Publico presento el Acto Conclusivo de manera EXTEMPORANEA, un día después de vencido el lapso correspondiente a la prorroga, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

En fecha 11 de Marzo de 2010, se celebro audiencia de presentación del imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano DEIBIS JOSE PINEDA MARTINEZ, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCION E GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el articuló 80 Ultimo aparte, ambos del código Penal.

En fecha 26 de Marzo de 2010, el Ministerio Publico solicita en escrito fundado Prorroga de 15 días, el cual este Tribunal la acordó con lugar dicha solicitud de conformidad a lo establecido en el articulo 250 de la norma adjetiva penal, estableciendo como lapso para la consignación del ACTO CONCLUSIVO en fecha 25 de Abril de 2010.

Ahora bien Revisada como ha sido la presente causa es necesario analizar ciertos elementos.

Considera esta Juzgadora que el Ministerio Publico consigno la acusación en Tiempo Hábil, toda vez que se desprende del sistema de información Juris 2000, que el día 25 de Abril de 2010, la Representación Fiscal, Abg, MARIA ELENA MARCANO, PRESENTO LA ACUSACIÓN, dejando expresa constancia que la acusación contra el imputado DEIVIS JOSÉ PINEDA MARTÍNEZ fue entregada al juez Raúl Useche en su residencia por la Fiscal María Elena Marcano, el día 25 de Abril 2010, quien se encontraba a disposición por haberle correspondido la Guardia Del Fin De Semana, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ALI SANCHEZ MONTILLA, Defensor Privado del Imputado DEIVIS JOSE PINEDA MARTINEZ, con respecto a la extemporaneidad de la consignación de la Acusación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control 3del Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA AL CIUDADANO DEIVIS JOSE PINEDA MARTINEZ, toda vez que se desprende del sistema de información Juris 2000, que el día 25 de Abril de 2010, la Representación Fiscal, Abg, MARIA ELENA MARCANO, PRESENTO LA ACUSACIÓN, dejando expresa constancia que la acusación contra el imputado DEIVIS JOSÉ PINEDA MARTÍNEZ, fue entregada al Juez de control N° 5, Abg. Raúl Useche en su residencia por la Fiscal María Elena Marcano, el día 25 de Abril 2010, quien se encontraba a disposición por haberle correspondido la Guardia Del Fin De Semana, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ALI SANCHEZ MONTILLA, Defensor Privado del Imputado DEIVIS JOSE PINEDA MARTINEZ, con respecto a la Extemporaneidad de la Consignación de la Acusación. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad y se acuerda Fijar fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quien se encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a todas las partes.

La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto

La Secretaria.
Abg. Rossanna Liscano