ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000293
ASUNTO : UP01-P-2006-000293

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-09-2008, condenó al ciudadano Ejecución de Sentencia., venezolano, de 29 años de edad para la fecha de los hechos, titular de la cédula de identidad N° 6.603.667, domiciliado en el Callejón Campo Elías, entre avenidas 13 y 14, Barrio Pozo Nuevo, Chivacoa del Estado Yaracuy, por el delito de Daños a Tuberías y Cableado, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA GAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 02-02-2006, hasta el 04-02-2006 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence el 08-11-2014. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN


ABG .DANIELA SILVA SECRETARIA