ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000201
ASUNTO : UP01-P-2010-000201


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-03-2010 condenó al ciudadano WILLIAMS ASDRÚBAL BANDE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.817.338, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 22-01-2010 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha 22-01-2010, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, OCHO(8) MESES Y CATORCE(14) DÍAS de Prisión, la cual vence el 21-04-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año Y 6 MESES ) SE Extingue EL 25-07-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS ) se Extingue el 25-01-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS) es decir el 25-01-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena ( 4 años y 6 meses se cumple el (25-07-2014) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva