ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000921
ASUNTO : UP01-P-2008-000921

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Quinta, a favor de la penada FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 322 concordado con el artículo 319 y 306 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS de prisión. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
1.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 276 a los folios 280 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que la Penada antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que la penada FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.963, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/07/78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, con residencia en San Javier, Urbanización 24 de Marzo, Calle La Legua, Casa N° 06, Municipio San Felipe, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSIFICACIÓN DE SELLO DE AUTORIDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 322 concordado con el artículo 319 y 306 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS de prisión, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana FRANLIS DAINE RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.963, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 13-05-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Culminar los estudios a nivel superior, 2) Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) En caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal. 5) Cualquier otro que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria