ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002690
ASUNTO : UP01-P-2009-002690
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-04-2009 condenó al ciudadano JESUS MANUEL PADILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.889.792, 19 años, hijo de Violeta Espinoza y Héctor Padilla, residenciado en barrio Brisas del carmen, Sector 3, casa S/N, cerca de una bodega de la colombiana San Pablo, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal., a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 04-08-2009 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha NUEVE(9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE (15) DÍAS de Prisión, la cual vence el 07-02-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años, 10 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS) Extingue en fecha 26-06-2011 ; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 6 meses ) se vence el 04-02-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 AÑOS) es decir el 04-08-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (19-03-2015) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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