ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002804
ASUNTO : UP01-P-2009-002804



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-12-2009 condenó al ciudadanoMENDEZ LOPEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.283.997, de 35 años de por la comisión del Delito de Robo agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo. 458 del código, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 18-08-2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS MESES de Prisión, la cual vence el 17-08-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) Extingue el 18-08-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses ) Extingue el 18-04-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 18-12-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (18-04-2015) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a fin de que le asignen un Defensor Público al penado antes identificado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva