ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003963
ASUNTO : UP01-P-2009-003963
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-11-2009, condenó al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.405.238, fecha de nacimiento 13-01-1981, de 28 años, obrero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Urbanización La Cleofe Andrade, vereda Nº 06, entre 3 y 4, casa Nº 01-53, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad y Uso de Adolescente para delinquir, contemplados en los artículos 458 del Código Penal en relación con el art. 84 numeral 1ero ejusdem y art. 264 de la LOPNNA en concurso real, a tenor de lo pautado en el Artículo. 86 de la norma sustantiva, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 21-09-2009 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO AÑOS, CUATRO(4) MESES Y SEIS (6) DÍAS de Prisión, la cual vence el 24-09-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años y 3 meses) Extingue en fecha 26-11-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS ) se vence el 26-08-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS) es decir el 26-08-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena en fecha (26-05-2016) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se le realice el acta de Redención de la Pena al penado antes identificado. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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