ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005433
ASUNTO : UP01-S-2004-005433


Revisado el presente asunto y vista la solicitud de la defensa del otorgamiento del beneficio de libertad condicional a favor del penado, FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578, para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Que el prenombrado ciudadano fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Junio de 2008, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, consta en autos que el penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578 fue detenido el día 17 de Marzo del 2005, actualmente goza del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario DRA Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO
Que a los folios 131 al 132 corre inserto el Informe Psicosocial del penado postulación para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la el Centro de Tratamiento Comunitario DRA Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que el Equipo Técnico concluye que el Ciudadano FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578 , desde su ingreso a ese Centro hasta la presente fecha de la evaluación, ha demostrado adaptabilidad al Régimen, mantiene estabilidad laboral y cuenta con apoyo familiar efectivo y correctivo por parte de su grupo familiar, evidenciándose que están llenos las circunstancias exigidas en el Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se refleja del Auto de actualización de cómputos de la pena de fecha 07-04-2010 que corre inserta a los folio 113 y 114, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 30-03-2013 a las 12:00 de la noche. Se le advierte al Penado antes identificado que de violentar las obligaciones impuesta este Juzgado procederá a revocar el beneficio otorgado y recluirlo en el Internado Judicial de san Felipe. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario DRA Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, así como al Penado. Notifíquese al Defensora Pública Quinta y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.-

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria