ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000601
ASUNTO : UP01-P-2009-000601

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida en fecha 14-05-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado JOSE ALBERTO CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 19.454.281, residenciado en el Sector Buena Vista, Boraur*e, casa S/N, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN de prisión, por la comisión de los delitos Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 todos del Código Penal. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 20-02-2009, en el internado judicial de San Felipe hasta la presente fecha por lo que lleva detenido un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS .TERCERO. De la revisión del asunto se desprende que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial de San Felipe y así se hace constar al folio 164; por otra parte al penado se ha desempeñado como Monitor Deportivo desde el 02-03-2009 hasta 10-05-2009 , Estudio en la Misión Rivas I desde el 16-09-2009 hasta el 02-02-2010 y finalmente laboro como Artesano desde el 28-07-2009 hasta el 28-04-2010 según constancias que corren inserto en los folios 161,162 y 163; lo que equivale a una redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; da un total de redención efectiva de SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ALBERTO CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 19.454.281, por el lapso de SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS que sumados al tiempo de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (8) DÍAS, da un total de UN (1) AÑO, DIEZ(10) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vence el día 02-07-2014 A LAS 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que las 1/4 partes de la pena que es 1 años y 6 meses, para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, ya la tiene cumplida con la redención realizada. Se evidencia que podrá optar una vez haya cumplido 1/3 partes de la pena al BENEFICIO DE REGIMAN ABIERTO el cual se vence el 22-06-2010; LIBERTAD CONDICIONAL se vence el 22-06-2012 y CONFINAMIENTO en fecha 22-12-2012.. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión de San Felipe, conjuntamente con Boleta de Notificación para el penado, al Fiscal Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA