ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000412
ASUNTO : UP01-P-2008-000412

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2010 condenó al ciudadano ENDERSON JESUS SILVA PARRA, quien se identifico como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.955.633, de 19 años de edad, nacido el 14-12-1988, soltero, natural de San Felipe, residenciado en la urbanización la Morita Nueva, sector 1, vereda 1, casa N° 02 del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido En fecha 05-02-2008, hasta el día de hoy por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, TRES(3) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, OCHO(8) MESES Y ONCE(11) DÍAS de Prisión, la cual vence el 05-05-2016 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses ) Extingue el 05-10-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 24-04-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) (24-12-2013) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial al penado antes identificado. Anexar las respectivas copias certificadas. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva